A la hora de comprar y conducir un automóvil hay que tener ciertos elementos obligatorios. Aparte del seguro, hay que cumplir con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Es obligatoria para todos los conductores en nuestro país y, a veces, supone un enigma para quienes no cumplen con los requisitos habituales.
Cuando un vehículo es antiguo o está modificado puede añadir más complicaciones. Hay homologaciones o excepciones y muchos conductores se preguntan qué pasa cuándo no se lleva la pegatina o a qué sanciones se enfrentan. Y no siempre es igual.
Desde principios de este año, y aunque parezca extraño, hay algunos coches que no tienen por qué pasar la ITV nunca más. Se trata de los vehículos que han sido matriculados antes del 1 de enero de 1950, independientemente de que sean coches o ciclomotores. El objetivo es darle una importancia mayor a los vehículos históricos.
La DGT enfatiza de esta manera una de sus máximas: que estos automóviles son parte de nuestro patrimonio cultural. Por eso esta intención de incrementar el número de vehículos históricos en nuestro país (calculan que hay unos 150.000). Y con ese fin está la nueva normativa una gran ventaja para los calificados como históricos, por lo que si estás en posesión de uno de ellos, podrás beneficiarte de la ventaja de no tener que pasarle nunca más la ITV.
Y por lo demás, a pesar de que ya no es tan habitual, se pueden poner pegas por no llevar la pegatina de la ITV a la vista o incluso por llevar las de años anteriores pegadas en el parabrisas como un patchwork de la nostalgia. Si nos ceñimos a la normativa, debes saber que circular sin la pegatina de la ITV colocada en el cristal es motivo de multa, en concreto de 80 euros.
Excepciones para automóviles
Para los conductores de vehículos ligeros, aquellos destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el tiempo de inspección varía. Están exentos de pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Pasados estos dos años y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasar la ITV cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.
Hay más casos de los que están exentos. Las motocicletas, cuadriciclos y quads la eluden durante los primeros cuatro años. Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor), también cuatro años. Ciclomotores, tres años.
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Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor, dos años. Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg, seis años. Camiones y remolques de hasta 3.500 kg, dos años. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h, cuatro años.
Además, aquellos vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco deben pasar la ITV. Será obligatoria, eso sí, en el caso de que un usuario decida rehabilitar el vehículo, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.