88.025, 31 euros es la indemnización que tiene que abonar Armando a Erica después de un matrimonio fallido. Después de casarse, la mujer dejó su trabajo y durante 26 años se ha dedicado a las tareas domésticas y la crianza de una hija en común. Ahora, la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un separado a pagar casi 90.000 euros a su exmujer de 58 años como compensación por todo el tiempo invertido dentro de la vivienda familiar.
La Audiencia considera que “el hecho de que ella vuelva al mercado laboral 26 años después, con 58 años, le deja poco margen de aspiraciones profesionales y el esposo cuenta con capacidad económica suficiente para hacerle frente”, por lo que se han calculado que ella tendría que haber cobrado un salario aproximado de 282 euros al mes por su trabajo como ama de casa durante el matrimonio.
Los problemas conyugales ya llevan arrastrándose varios años. En una primera instancia la sentencia publicada el 20 de noviembre del 2023 favorecía parcialmente al exesposo, revocando una resolución del 2022 que otorgaba a la mujer 120.000 euros de compensación económica. En los nuevos procedimientos la Audiencia ha recortado la cifra en un 26 % al atender que la mujer también era la beneficiaria de las mismas tareas que ella realizaba y que era su exesposo quien se encargaba del mantenimiento de la casa por sus propios medios. También se ha barajado la posibilidad de que la mujer reciba una pensión compensatoria de 350 euros mensuales durante tres años.
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Ambos, no conformes con la resolución de la sentencia han recurrido. En el caso del exmarido, considera que la remuneración económica al mes hacia su exmujer es excesiva y que se debería reducir a 100 euros al mes durante un solo año, y que la condena de 88.000 euros tendría que ser de 60.000 euros debido a la rapidez con la que su exesposa se reintegró en el mercado laboral (20 de octubre de 2021), con sus correspondientes ingresos. Ella, por su parte, pedía 183.629 euros de indemnización a su expareja al equiparar su salario mínimo interprofesional durante los años de matrimonio, excepto unos meses que trabajó por su cuenta. Además, alude a que tras la crisis matrimonial ella se tuvo que ir a vivir de alquiler porque su exmarido permaneció en el domicilio familiar, propiedad de él, porque tenían separación de bienes.
Una vez analizados los hechos, el juez ha decretado que Armando deberá pagar la cantidad de 88.025, 31 euros a su exmujer por las labores llevadas a cabo en el hogar, pero se han tenido en cuenta los 205 días que la mujer trabajó a lo largo de su vida para realizar dichos cálculos. Aun así, él ha presentado la queja de que tenían contratada una empleada doméstica para ayudar a su mujer con las mismas tareas, pero al no poder presentar los papeles que lo demuestren la Audiencia no lo ha tenido en consideración.
La Audiencia recalca que además de un desequilibrio económico, también se ha producido una situación de desigualdad que reside en la pérdida de oportunidades. Mientras que un cónyuge se dedicó a la unidad familiar el otro lo hacía a los negocios; por lo que se ha llegado a la resolución correspondiente