Un juzgado de Palma de Mallorca ha condenado a la Seguridad Social a pagar una pensión por viudedad a una mujer divorciada que sufrió malos tratos durante más de 20 años, aunque nunca denunció los hechos. Se trata de una sentencia compleja, ya que se ha tenido que demostrar con posterioridad a la muerte del maltratador que la violencia existió.
La pareja se casó en 1995, y fue entonces cuando comenzaron las vejaciones y las agresiones, según ha acreditado la mujer durante el juicio. Pero no solo ella fue víctima. La hija del matrimonio también sufría la violencia que el padre ejercía sobre su madre.
Fue en el año 2015 cuando ella da el paso de divorciarse y el juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma dictó sentencia en materia de divorcio "de mutuo acuerdo". En el convenio regulador no figuraba ninguna pensión compensatoria a favor de la demandante, tal y como consta en la resolución, a petición de la propia mujer, que se negó a recibir ningún tipo de ayuda.
Siete años después, en 2022, él murió y la mujer, que a ojos de la ley estaba divorciada, presentó una solicitud de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero, en primera instancia, fue rechazada "por no ser acreedora la demandante de pensión compensatoria ni haber acreditado la condición de víctima de violencia de género".
La víctima sufría depresión
El problema, según se acredita en la resolución, radicaba en que la mujer nunca presentó denuncia alguna por malos tratos, lo que impedía valorar si esa era realmente la causa de su divorcio. En ese momento, ella y su abogado deciden recurrir.
El letrado, Pedro Munar, trató de acreditar que su clienta efectivamente había recibido durante los 20 años de matrimonio maltrato físico y psicológico, a pesar de que ella nunca hubiera denunciado.
Una prueba importante en la defensa fue el estado de salud de la mujer, que padece trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos y trastorno depresivo persistente (distimia) con ansiedad, de gravedad moderada.
Este cuadro ansioso depresivo se debe, según concluye la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Palma a las "agresiones físicas, insultos y amenazas verbales" que recibía de parte de su exmarido, "que también presenció (...) hacia la hija común de ambos. Esta situación se mantuvo hasta el momento del divorcio".
[El boxeador que tumbó al hombre que agredió a su pareja en un cine: "No me pude contener más"]
Elevada puntuación en la escala Dickstein
Una de las formas de evaluación de la presencia de conductas de maltrato en las víctimas es la escala de maltrato psicológico de Dickstein, en la que la viuda obtuvo una "elevadísima" puntuación. Esto determinó, sin dar lugar a dudas, que los episodios de violencia habían existido, tal y como denunciaba la mujer.
En el fallo se establece que "la demandante ha acreditado mediante certificado del Servei d’Igualtat i Atenció a la Violència Masclista emitido por una técnica del Centre d’Informació de la Dona del Consell que ostenta la condición de víctima de violencia de género".
Del mismo modo, reconoce que la viuda padece secuelas que se traducen en trastorno de estrés postraumático con síntomas disociativos, así como depresión, acreditada por un informe pericial.
Ahora, la justicia da la razón a la demandante, y ha condenado a la Seguridad Social. Pero la cantidad en concepto de pensión de viudedad que recibirá la mujer aún no está calculada.