La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid no ha admitido como prueba los mensajes de WhatsApp que le envió una de las becarias, L. O., a la responsable de producción del musical de Nacho Cano. Esta decisión supone un giro en el denominado caso Malinche, ya que se trataba de una de las principales pruebas que demostraban el presunto "chantaje" de una de las denunciantes contra el productor teatral.

El pasado 16 de septiembre, Cano aportó a la instructora estos mensajes, intercambiados entre el 14 y el 23 de diciembre de 2023, donde la joven, de 28 años y nacionalidad mexicana, exigía al exintegrante de Mecano una carta de recomendación, 5.350 € ingresados en la cuenta bancaria de su madre en México y el pago de su estadía, incluidas comidas en un hotel u hostal, hasta el 15 de enero, todo "como gratificación de daños y perjuicios".

Sin embargo, la juez considera que "la documental aportada se considera irrelevante para la investigación de los hechos objeto del procedimiento". Esta cadena de mensajes, tachada asimismo por la juez de "innecesaria" para el esclarecimiento del caso, era la base de la denuncia por amenazas condicionales (chantaje) y revelación de secretos interpuesta por Cano contra su exbecaria.

Según recoge la denuncia, a la que tuvo acceso EL ESPAÑOL, el representante legal del músico consideró que esta "trató de chantajear" a Cano "para que atendiera a sus peticiones" o de lo contrario iban a salir "muy perjudicados tanto él como el resto de sus 17 becarios mexicanos".

"Mi abogado dice que esta petición les saldrá más barato que un juicio", amenazó la joven en dichos mensajes. Si accedían, ella se comprometía a "sacar todas sus cosas del hostal en el momento en el que se liquide el pago" y a no saber más de ella. "Firmo lo que me soliciten siempre, siempre y cuando no perjudiquen mi carrera o a mi persona y listo, no vuelven a saber de mí. Se lo garantizo", escribe en la citada conversación de WhatsApp. 

Las pruebas han sido inadmitidas y la investigación continúa para esclarecer si Nacho Cano trajo a turistas 'camuflados' como músicos para el musical Malinche.

"Debe recordarse que, a raíz de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Extranjería de la Comisaría de Distrito Madrid Centro que obran en el atestado policial, este Juzgado acordó la práctica de diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas, las declaraciones de los 17 bailarines, que tienen la condición de perjudicados, y la petición de informes a la Inspección de Trabajo y a la Tesorería de la Seguridad Social", reza el auto.

"La prueba es pertinente"

Por su parte, la defensa de Nacho Cano, en conversación con EL ESPAÑOL, considera que la prueba inadmitida es "absolutamente pertinente, útil y relevante" porque acredita, a su juicio, que L.O. "formula una denuncia falsa cuando no se aceptan las condiciones de su chantaje, y esa denuncia falsa es la que da origen al actual procedimiento penal".

"Nosotros estamos cómodos en la defensa respecto de los dos delitos que se están investigando, y vamos a poder acreditar que no concurre ni el favorecimiento de la inmigación ilegal ni el delito contra los trabajadores, calificado de 'explotación'", confía la defensa. "Respecto a la inadmisión [de los WhatsApp], no vamos a formular un recurso de reforma, que haría que lo resolviese la propia instructora, sino que haremos un recurso de apelación a la Audiencia Provincial".

Sobre qué impacto puede tener esta decisión o, en última instancia, una inadmisión definitiva de la prueba, la defensa se muestra tranquila. "Desde el punto de vista del proceso penal no es que nos dejen sin argumentos ni instrumentos para la defensa. Al contrario. Tenemos una serie de documentos y argumentario que demuestra por qué no concurren ninguno de esos dos delitos".