Iván y Sonia, la madrugada del domingo 25 de agosto, siendo socorridos por varios vecinos después de ser atropellados por una furgoneta en la avenida de la Ñora.

Iván y Sonia, la madrugada del domingo 25 de agosto, siendo socorridos por varios vecinos después de ser atropellados por una furgoneta en la avenida de la Ñora.

Reportajes

La Fórmula Widmark que da un giro en el atropello de los menores en patín en Murcia: el conductor iba borracho

Jorge García Badía
Murcia
Publicada
Actualizada

Álex mintió en su declaración en los juzgados de Murcia tras entregarse voluntariamente en comisaría, después de atropellar con una furgoneta a una pareja de novios adolescentes que se desplazaban en un patinete eléctrico. Así lo pone de manifiesto el atestado ampliatorio realizado por la Policía Local, sobre este siniestro vial que casi le cuesta la vida a Iván, de 17 años, y a Sonia, de 16 años. De hecho, el documento al que ha accedido en exclusiva EL ESPAÑOL revela que este conductor iba bebido al volante.

Tal revelación da un giro de 180 grados al caso porque deja a los pies de los caballos la versión ofrecida por Álex G. B. (Bolivia, 1975). Este conductor de una Peugeot Partner culpó a los adolescentes del terrible accidente. Incluso aseguró en el juzgado que había estado en un bar con unos amigos antes de entregarse a la Policía Local, para justificar el rastro de alcohol que arrojó el test que le hicieron los agentes cuando acudió a la Comisaría de La Alberca -justo a la mañana siguiente del atropello-.

La magistrada María del Mar Azuar instó a la Policía Local a verificar la versión ofrecida por este boliviano y el atestado ampliatorio le deja retratado. Los agentes acudieron al Restaurante El Pencho donde el 'bueno' de Álex afirmó que se tomó una cerveza con unos amigos, dándole vueltas a lo sucedido la madrugada del domingo 25 de agosto, para justificar que dio 0,07 miligramos de alcohol cuando se entregó en la Comisaría de La Alberca a las 12.15 horas de ese mismo domingo.

Esa tasa no es sancionable con multa ni a nivel penal, pero despertaba sospechas para la magistrada, ya que el atropello se produjo a la 1.22 de la madrugada. De forma que la Policía Local visionó las cámaras del negocio hostelero y esto es lo que concluye: "Una vez recibidas las imágenes del Restaurante El Pencho, relacionadas con el siniestro vial, se procede a su visualización, no observándose desde la apertura hasta la hora de la detención, la entrada ni del conductor ni de ninguno de los testigos que refirieron acompañarle a dicho establecimiento".

La terraza del Restaurante El Tío Pencho donde el conductor investigado por el atropello, mintió al afirmar que estuvo allí.

La terraza del Restaurante El Tío Pencho donde el conductor investigado por el atropello, mintió al afirmar que estuvo allí. E. E.

Álex faltó a la verdad cuando dijo que se estuvo tomando una caña en El Pencho: "Estuve toda la noche intranquilo, no podía dormir, y a la mañana siguiente hablé con un amigo con el que tomé una cerveza. Entonces, mi amigo me dijo de ir a la comisaría y nos fuimos". Pero tras comprobar que no fue al restaurante, la Policía Local decide calcular la alcoholemia de Álex con carácter retroactivo en base a dos situaciones que transcurrieron en un margen de "653 minutos".

La primera situación: el atropello ocurre a la 1.22 de la madrugada del domingo 25 de agosto. La segunda: el conductor detenido arroja 0,07 miligramos de alcohol, a las 12.15 horas de ese mismo domingo, cuando se entrega voluntariamente en comisaría. De forma que la Policía Local le aplica al investigado la conocida como Fórmula de Widmark.

El químico sueco Erik M. P. Widmark estableció una curva de alcoholemia, teniendo en cuenta el alcohol consumido en gramos y el peso corporal en gramos de la persona, determinando que las bebidas alcohólicas comienzan a aparecer en la sangre a los cinco minutos de su ingesta y alcanzan su máximo nivel entre los 30 y los 90 minutos posteriores. De modo que el promedio de eliminación del alcohol consumido es de 0,15 miligramos por litro de sangre cada hora.

Esa tasa de alcoholemia tarda más o menos tiempo en desaparecer dependiendo de distintos factores: la cantidad y rapidez con la que se bebe; si el alcohol consumido es fermentado, destilado o combinado con refrescos, medicamentos o drogas. Incluso de variables como el estado anímico, la edad, el sexo, el peso del consumidor o la hora del día a la que se bebe porque su eliminación es más lenta durante las horas de sueño.

La Policía Local concluye que Álex iba bebido cuando atropelló a Iván y Sonia en la avenida de la Ñora, dejándolos tirados sobre el asfalto mientras agonizaban. "Una vez se ha descartado el consumo de alcohol por parte del detenido en el Restaurante El Pencho, se comisiona al subinspector para la realización del cálculo retrospectivo, obteniendo como resultado que la tasa del conductor en el momento del siniestro se encontraba entre 0,67 y 1,10 miligramos por litro de alcohol en aire espirado".

Una imagen del atestado con la furgoneta Peugeot Partner que conducía Álex, con la luna delantera destrozada, junto a los sanitarios reanimando a Iván y Sonia la madrugada del atropello.

Una imagen del atestado con la furgoneta Peugeot Partner que conducía Álex, con la luna delantera destrozada, junto a los sanitarios reanimando a Iván y Sonia la madrugada del atropello.

El atestado policial recalca el positivo de Álex tras exponer la curva de alcoholemia y las tablas que recogen las variables aplicadas para calcularla: "Una vez realizados los correspondientes cálculos matemáticos en la Fórmula de Widmark, podemos estimar que la tasa de alcoholemia que tenía el conductor implicado en el momento de ocurrir los hechos, se encontraba entre 1,35 y 2,20 gramos por litro de sangre o su equivalente, entre 0,67 y 1,10 miligramos por litro de aire espirado".

Este jornalero agrícola, de 48 años, también mintió cuando culpó del accidente a la pareja de novios menores de edad que aquella madrugada del domingo 25 de agosto iban circulando sobre un patinete eléctrico. En concreto, Iván llevaba a casa a su novia, Sonia, desde el Rincón de Beniscornia hasta La Albatalía: dos pedanías murcianas separadas por apenas 4 kilómetros y que están conectadas por la avenida de la Ñora.

"Yo iba por mi carril, normal, de pronto sentí un golpe en el cristal frontal del lado izquierdo y antes del impacto no escuché nada", tal y como declaró Álex en sede judicial. "No sabía qué pensar y continué circulando. Más adelante, unos diez minutos después, empecé a tener curiosidad de lo que había pasado. Regresé [a la avenida de la Ñora] y vi que había gente en la carretera, con una persona que estaba en el suelo y gente reunida. Iba rápido, me entró miedo y me marché. Todo lo vi muy rápido. Me entró miedo de que la gente pudiera tomar represalias".

De hecho, insistió en que temía ser agredido por los vecinos que socorrieron sobre el asfalto a los pobres Iván y Sonia como así lo demuestran las fotos de este reportaje. "No paré porque me dio miedo, no porque fuese bebido". Pero Álex falta a la verdad doblemente, no solo por su positivo en alcohol, sino porque además: la Policía Local concluye que el conductor de la furgoneta invadió el carril de circulación contrario, por el que la pareja de novios se desplazaba con su patinete eléctrico.

Los restos del patinete eléctrico tras el atropello ocurrido en la avenida de la Ñora.

Los restos del patinete eléctrico tras el atropello ocurrido en la avenida de la Ñora.

En la reconstrucción del accidente, la Policía Local identifica la furgoneta Peugeot Partner como el vehículo A que circula por la avenida de la Ñora y el patinete es el vehículo B: "El vehículo A [conducido por Álex], procedente de Murcia en dirección a La Ñora, mientras que el vehículo B [ocupado por Iván y Sonia] circula por la misma vía, procedente del centro urbano del Rincón de Beniscornia en dirección a Murcia, momento en el que a la altura del número 280 de la citada vía, el conductor del vehículo A invade el carril contrario por donde circula el vehículo B, produciéndose una colisión frontal entre ambos".

El Grupo de Atestados llega a esa conclusión tras haber realizado una investigación al más puro estilo de CSI Las Vegas, analizando al milímetro la furgoneta donde han localizado "restos biológicos" de los adolescentes en el paragolpes; "impactos de las cabezas" de Sonia e Iván en el parabrisas delantero; "marcas" en el capó; una "huella" del neumático delantero izquierdo sobre el patinete; pintura azul del patín "transferida a la parte metálica ubicada tras el paragolpes delantero del vehículo"...

También han inspeccionado palmo a palmo la avenida de la Ñora y no hay restos de frenada de la Peugeot Partner: "Tras la colisión, el conductor del vehículo A [furgoneta] siguió la marcha sin detenerse, llegando a contactar contra el bordillo que separa la calzada de la acera izquierda, quedando una marca reciente en el bordillo, ubicada a 19,3 metros de la posición final de los ocupantes del VMP [patinete eléctrico], coincidiendo con la abrasión que presenta la llanta de la rueda delantera izquierda".

"Por todo lo actuado hasta el momento, este instructor entiende que la causa principal del siniestro que se investiga se debe a la invasión del carril contrario por parte del conductor del vehículo A [furgoneta]".

Seguirá en libertad

La magistrada María del Mar Azuar ha decidido mantener en libertad provisional a Álex, a pesar de las revelaciones que contiene este atestado policial, del curriculum penal de este ciudadano boliviano de 48 años, condenado en 2017 por causar otro accidente cuando iba borracho al volante, y del recurso de apelación presentado por los padres de las dos víctimas, solicitando su ingreso en prisión hasta que se celebre el juicio por la gravedad de las lesiones que dejaron en coma tanto a Iván como a Sonia.

El citado recurso lo presentaron Verónica Ene y Sergio Marco, abogados que ejercen la acusación particular en nombre de ambos menores de edad, argumentando la "maldad intrínseca" con la que actuó Álex, para "ocultar la merma de sus facultades para conducir, destruyendo con su huida las principales fuentes de prueba de lo sucedido". Sin embargo, la juez sostiene que "una cosa es tratar de fijar con la mayor precisión como acaecieron los hechos y la responsabilidad penal de los autores, y otra. adelantar la sanción penal al momento de la instrucción".