Todo vehículo está obligado a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cada cierto tiempo, en función de su antigüedad. Gracias a ella es posible garantizar que todos los vehículos que circulan legalmente por las carreteras españolas lo hacen en unas buenas condiciones, sin suponer un riesgo ni para quiénes los conducen (y sus posibles acompañantes) ni para el resto de usuarios de la vía.
Esta inspección obligatoria no es gratuita, y tiene un coste que varía en función de la comunidad autónoma en la que se realice. De hecho, la organización de consumidores FACUA – Consumidores en Acción, ha detectado que hay diferencias de hasta un 251,6% en la ITV de turismos de gasolina y de hasta un 347,8% en los vehículos diésel según la región española.
En la Comunidad de Madrid el servicio se encuentra liberalizado y las tarifas de ITV no cuentan con ningún tipo de regulación autonómica, siendo el territorio español con un precio más elevado para los turismos de gasolina que deben superar esta inspección, situándose en 51,44 euros de media, mientras que el promedio en los vehículos diésel alcanza los 65,51 euros.
Estas cifras se sitúan muy por encima de la media española, que es de 35,45 euros en el caso de las inspecciones técnicas de coches de gasolina (un 3,1% menos que en 2022), y de 43,01 euros en los equipados con motor diésel (un 1,7% inferior al pasado año).
Esta reducción ha estado motivada principalmente por las rebajas en la Comunidad Valenciana y Extremadura. En la primera ha sido más barato gracias a la recuperación del servicio por parte de la Administración Pública y la eliminación de la prueba de ruidos, mientras que el Gobierno extremeño optó por ofrecer una bonificación del 50% de los precios en 2023.
En el análisis de FACUA se han recogido las tarifas de ITV de turismos diésel y gasolina con catalizador, dado que los no catalizados cada vez son menos frecuentes en el parque móvil español. En los precios se incluye tanto el IVA (21%) como el IGIC canario (7%) y el IPSO de Ceuta (9%) y de Melilla (4%), si bien no incluyen la tasa impuesta por Tráfico, que es de 4,18 euros para todas las inspecciones.
La comunidad autónoma con el precio más barato en la ITV
El estudio de FACUA ha permitido conocer que la Comunidad de Madrid tiene el precio de ITV más alto de España para turismos de gasolina, con 51,44 euros de media, seguido por el País Vasco (50,91 euros) y Ceuta (50,14 euros).
[La tasa que vas a tener que pagar por pasar la ITV este 2023 y que afecta a todos los conductores]
En el lado contrario, la comunidad autónoma con el precio más barato en la ITV es Extremadura, con una media de 14,63 euros para las estaciones de la Administración y 18,58 euros para las privadas. Tras ella se sitúa Mallorca, con 17,01 euros, y Andalucía, con un precio medio de 26,19 euros para vehículos de menos de 1.600 cc y de 35,40 euros para los demás, mientras que Murcia alcanza el cuarto territorio más económico para turismos de gasolina, con 26,48 euros en la única estación que explota el Gobierno autonómico, situada en Alcantarilla.
En lo que respecta a los vehículos con motor diésel, de nuevo la Comunidad de Madrid es la más cara con 65,51 euros de media, seguida de Ceuta (49,48 euros), las estaciones ITV privadas de la Comunidad de la Región de Murcia (53,46 euros) y Cantabria (53,24 euros). En lo que respecta a las tarifas más económicas para este tipo de turismos, de nuevo se sitúa Extremadura como la comunidad autónoma más económica, con 14,63 euros para las estaciones explotadas por la Administración y de 18,58 euros para las privadas, seguida de Andalucía, con 30,79 euros (para turismos de menos de 1.600 cc), de Mallorca (30,92 euros) y la estación pública de la Región de Murcia (35,08 euros).
Por otro lado, el importe medio de las tarifas para superar la Inspección Técnica de Vehículos de motocicletas en las 17 comunidades autónomas españolas se sitúa en 21,50 euros, lo que supone un 2,2% más que en el pasado año 2022. En este sentido, la diferencia entre la comunidad más cara, que es la Comunidad de Madrid, con 46,50 euros, y la más barata, que es Mallorca, con 10,21 euros, alcanza un 355,4%.
¿Cada cuánto se debe pasar la ITV?
En función del tipo de vehículo, existen un periodo de tiempo tras el cual se debe superar la inspección de la ITV, tal y como se establece en el Real Decreto 920/2017, aunque por norma general hay que recalcar que los vehículos nuevos de menos de 3-4 años desde la matriculación están exentos de pasar la ITV, salvo en el caso de algunos vehículos pesados que no tienen que pasarla hasta algunos años más tardes.
De acuerdo al mencionado documento, las periodicidades para pasar la ITV son:
- Ciclomotores: están exentos de pasar la ITV durante los primeros tres años, para luego realizarla cada dos años.
- Motocicletas, cuadriciclos y quads: exentos con menos de cuatro años, y después cada dos años.
- Turismos: no pasan la ITV con menos de cuatro años desde su matriculación, para luego someterse a una revisión cada dos años si tienen una antigüedad de entre 4 y 10 años, y una revisión anual con más de 10 años.
- Vehículos ligeros (camiones y remolques de menos de 3.500 kg y derivados de turismos): exentos con menos de 2 años; cada dos años si tienen entre 2 y 6 años; una revisión anual si tienen entre 6 y 10 años; y cada 6 meses si tienen más de 6 años.
- Vehículos pesados (camiones y remolques de más de 3.500 kg): anual si tienen menos de diez años y cada 6 meses a partir del décimo año tras la primera matriculación.
- Autobuses: cada año si tienen menos de 5 años y cada 6 meses con más de 5 años.
- Ambulancias y vehículos de servicios públicos: anual hasta cinco años y semestral a partir de esa antigüedad.
- Caravanas remolcadas de más de 750 kg: exentas con menos de 6 meses y después cada dos años.
- Autocaravanas: exentos con menos de 4 años; cada dos años si tienen entre 4 y 10 años; y anual si tienen más de 10 años.
- Vehículos agrícolas: exentos con menos de 4 años; cada dos años si tienen entre 4 y 10 años; y anual si tienen más de 10 años.
- Vehículos especiales de obras y servicios y maquinaria automotriz (solo aquellos que circulan a una velocidad igual o más de 25 km/h): exentos con menos de cuatro años; cada dos años si tienen entre 8 y 16 años, y cada año si tienen más de diez años.