La DGT te puede multar con 3.004 euros si no llevas este documento en el coche

La DGT te puede multar con 3.004 euros si no llevas este documento en el coche

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La supermulta de la DGT si no llevas este documento en el coche: sanción de 3.004 euros

La Dirección General de Tráfico (DGT) se asegura constantemente de que toda persona que circule con su coche lleve toda la documentación original en vigor.

30 agosto, 2021 10:32

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La Dirección General de Tráfico (DGT), se asegura constantemente de que toda persona que circule con su coche respete a la perfección la ley y las normas necesarias para conducir con seguridad. Por lo que hay que hay que asegurarse de llevar toda la documentación necesaria en el vehículo antes de iniciar cualquier tipo de trayecto. De lo contrario, los agentes de tráfico pueden estropearte el día con una multa muy poco económica, de hasta 3.004 euros. No solo será un disgusto para la cartera, sino que también procederán a inmovilizar el vehículo dependiendo de las circunstancias. Así, la Dirección General de Tráfico (DGT), se asegura constantemente de que toda persona que circule con su coche respete a la perfección la normativa de seguridad y no de pie a poner en peligro la vida de ningún usuario.

Los documentos en cuestión que sí o sí debes llevar en el vehículo son: el permiso de conducción, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica del vehículo y el seguro obligatorio. Todos estos papeles constituyen la garantía de que se cumple la ley y las normas necesarias para conducir con seguridad, siendo lo primero que pedirán los agentes tanto si te paran como si estás involucrado en un accidente.

Aunque tradicionalmente solo han sido válidas las fotocopias compulsadas de los documentos, la DGT ha lanzado una nueva aplicación que permite al conductor llevar tanto el carnet como el resto de papeles en el móvil, evitando así una multa de 500 euros.

Documentación obligatoria del vehículo

Documentación obligatoria del vehículo

Documentación necesaria

Permiso de conducción: Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce, excepcionalmente la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. En este caso la multa por no llevarlo será de 10 euros, si hay algún dato incorrecto o no está actualizado, ascenderá a 80 euros. Si además, el carnet está caducado, la multa será de 200 euros y si no estás autorizado para conducir un vehículo por la retirada del mismo, la sanción es de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

Permiso de circulación: Es obligatorio llevarlo siempre que se circule. La multa por no llevarlo será únicamente de 10 euros, pero si el vehículo no cuenta con esta autorización, la sanción asciende a 500 euros.

Tarjeta de inspección técnica del vehículo: Se debe llevar el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. Es obligatoria para vehículos de cierta antigüedad. En este caso son 10 euros de multa, pero si se tiene la ITV caducada será de 200 euros.

Seguro obligatorio: La ley exige al conductor del vehículo llevar este documento para que en caso de accidente se cubran los posibles daños a terceros. Desde 2008 no es obligatorio llevarlo en el coche ya que los agentes lo pueden comprobar por ellos mismos, sin embargo, si comprueban que el vehículo carece de seguro, la multa podrá oscilar desde los 601 euros a los 3.005 con inmovilización inmediata del mismo.

Agentes de Tráfico comprobando la documentación obligatoria

Agentes de Tráfico comprobando la documentación obligatoria

Estos documentos también son obligatorios para los vehículos de alquiler. En el caso de perder los papeles del coche, hay que acudir a una comisaría para denunciar y evitar un uso fraudulento de los mismos. Después de pedirá una cita previa para solicitar los duplicados de los documentos.

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