Por piratear una película, de seis meses a cuatro años de cárcel. De dos a seis años en los casos más graves, en los que el beneficio obtenido sea de "especial trascendencia económica”, entre otros motivos. Por cometer fraude para obtener una subvención, de uno a cinco años. Es lo que dice la legislación actual. Pero la ley deja margen para pedir la pena mínima o la máxima. ¿Se está actuando de forma proporcional en unos delitos y otros?
Surgen muchas preguntas estos días en los que ha salido a la luz el escándalo del fraude en las ayudas al cine. Para un productor se piden seis meses de cárcel por obtener supuestamente de forma fraudulenta más de 700.000 euros. Para un internauta que facilita descargas ilegales por valor de 291.000 euros, se piden 18 meses. ¿Tiene sentido?
“Hay dos varas de medir: la Fiscalía es más severa en los casos menores que en los de guante blanco”, asegura el abogado Carlos Sánchez Almeida, especializado en delitos contra la propiedad intelectual. “Las penas son las adecuadas”, opina sobre las descargas ilegales el también abogado José Manuel Tourné, que dirige la Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP) . Tourné prefiere no hablar del escándalo del fraude en el cine: “No tengo criterio para poder comparar ambas subvenciones”. Pero sí defiende las condenas que, como acusación particular, la FAP solicita en los juicios contra quienes piratean.
Código revisado
El Código Penal fue objeto de una revisión a mediados de este año. Ahora, cuando la cantidad recibida es igual o superior a 120.000 euros (artículo 308), conlleva penas de prisión de uno a seis años, según la gravedad, y una multa, salvo que la cantidad ya hubiera sido reintegrada. Pero el artículo 308.7 permite a jueces y tribunales “atenuar la pena”.
Una duda razonable es si ambos conceptos -fraude en subvenciones y delito contra la propiedad intelectual- son comparables. En el caso de la piratería, son dos delitos, contemplados en sendos artículos: el normal y el agravado. Pero ambos tienen que ver con la creación o la difusión -legal o ilegal- de contenidos. Además, algunos de los protagonistas de este escándalo han abanderado críticas contra el “robo” que supone la piratería.
En la piratería hay una 'trascendencia económica no determinada, a diferencia del fraude de subvenciones, que es de 120.000 euros', explica Carlos Sánchez Almeida
“Con el nuevo Código Penal -explica Sánchez Almeida- se ha subido la pena hasta 6 años en los casos más graves, con el nuevo redactado de los artículos 270 y 271. En comparación con el artículo 308 que regula el fraude de subvenciones y que contempla penas de uno a cinco años”. Además, explica el abogado, en el caso del delito contra la propiedad intelectual “hay una trascendencia económica no determinada, a diferencia de lo que pasa en el fraude de subvenciones, que es de 120.000 euros. En el 271 hay una cierta indeterminación contraria a lo que debería buscar el derecho”.
Dicho de otro modo: no hay mínimo de repercusión económica para que se pueda condenar a alguien por permitir o facilitar descargas ilegales. “En casos que he defendido, hay ocasiones en que el beneficio económico es ridículo. He visto uno en el que por un delito que llevaba pareja una indemnización de 495 euros se pedía una pena de 4 años”, recuerda. Otro detalle: el artículo 270.2 amplía el delito a quienes logren “beneficio económico directo o indirecto” de las descargas digitales. O sea: a quienes ingresan publicidad de las páginas de enlaces en la práctica. De 1 a 4 años.
En cualquier caso, reconoce el abogado, “en los últimos años el criterio de los fiscales ha cambiado. No es normal que se pida el máximo”. Un ejemplo es el último con sentencia absolutoria que han defendido, el Caso PS2RIP-IndicePS2. Se pidió dos años. Otro, del pasado septiembre, en el que su bufete defendió a la web de enlaces Zonaemule: allí se solicitaba un año y seis meses para sus responsables e indemnización de 291.600 euros (la sentencia fue también absolutoria).
Aquí nos alejamos de la teoría y entramos en el terreno de la práctica. “Normalmente, los fiscales piden menos que las acusaciones particulares”, cuenta Sánchez Almeida. “Últimamente están solicitando alrededor de 2 años". Era la pena máxima en el Código Penal vigente hasta junio. "Lo lógico sería que, en el fraude se subvenciones, y siguiendo los mismos criterios, pidieran 5 años. Desde mi punto de vista, no está justificado que en estos casos sólo se pidan seis meses o un año”.
Seis meses, lo habitual
En cambio, Touré asegura que “la pena estándar no tiene nada que ver con los tipos agravados, que se aplican muy pocas veces”. Él asegura no haber visto nunca a un juez imponer la máxima pena por delito contra la Propiedad Intelectual. “La condena habitual está en torno a los seis meses. En muchas ocasiones se pone menos, porque por dilaciones indebidas del procedimiento se rebaja… Alguna veces, se aplica un año. La más alta que he visto en los 31 años que llevo en esto, y fue un caso muy especial, fueron dos”, recuerda Tourné.
Uno de los casos es el del productor, distribuidor y exhibidor Enrique González Macho y el productor Edmundo Gil. Ambos han sido imputados por el Juzgado de Instrucción 18 de Madrid por falsear los datos de recaudación y de espectadores de la película Rosa y negro, estrenada en 2009 y que accedió a ayudas en 2011. La Fiscalía estudia pedir penas de seis meses de cárcel.
Para González-Macho, la Fiscalía estudia pedir seis meses de prisión. Miguel Bardem y su socio en Goodfellas han llegado a un acuerdo: cuatro meses
Otro es el de Miguel Bardem y su socio, responsables de la productora Goodfellas, que obtuvieron ayudas para la película El rey de la montaña de forma fraudulenta por valor de más de 198.000 euros. Ambos han llegado a un pacto con la Fiscalía y han sido condenados a multa de 50.000 euros y cuatro meses de cárcel. “Los fiscales, a la hora de pedir una sentencia de conformidad, rebajan la pena”, señala Sánchez Almeida. Se trata del principio de oportunidad, una máxima legal por la que al Estado le conviene aceptar reducciones si consigue una condena.
En ambos casos, rige el antiguo Código Penal, en vigor entre el 30 de enero de 2011 y el 17 de enero de 2013. “El fiscal ha pedido penas leves”, cree Sánchez Almeida.
El fraude en las subvenciones al cine consiste en inflar artificialmente las cifras de la taquilla para acceder al mínimo de espectadores que exige la Ley -60.000 o 30.000, según el tipo de película- para tener derecho a ayudas a la amortización, las que se conceden una vez estrenada la cinta. Son también las más cuantiosas. Aunque la normativa está en proceso de cambio, hasta ahora el principal monto de las subvenciones al cine se concedían al cabo de uno o dos años.
En estos casos, el productor compra las entradas. En algunos, se falsifican directamente las cifras de asistencia. Cuatro juzgados de Madrid tienen ante sí siete casos y ya han decidido sobre otros seis. Las penas que se piden van de cuatro a seis meses de cárcel para los productores implicados, además de la devolución de las ayudas y las oportunas multas.