Esperó a que sus vecinos estuvieran juntos y desprevenidos en el jardín de su casa. Entonces cogió el coche y les embistió. Quería matarlos. Les pasó una y otra vez por encima y, cuando ya estaban en el suelo, les golpeó la cabeza con una roca. Después, los apuñaló.
La mujer que protagonizo estos hechos, vecina de Dos Hermanas, tendrá que cumplir casi 40 años de cárcel y, además, pagar a la familia de los fallecidos 230.000 euros en concepto de indemnización.
Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha refrendado la sentencia que ya le impuso la Audiencia Provincial en su totalidad. Como la, entiende que la condenada no estaba ni influida por el consumo de drogas ni por ninguna enfermedad mental.
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Los hechos ocurrieron a las dos de la tarde. Era julio de 2020. La condenada vivía en el piso superior de un una nave dividida en dos viviendas. Las víctimas habitaban el bajo. Allí tenían un refugio de perros, de los que cuidaban ellos mismos.
El 24 de julio, la mujer se aseguró de que sus vecinos estaban "juntos en el exterior" de la casa. En el jardín. Entonces, y "como había decidido previamente", se montó en su coche y embistió a la pareja, que no pudo defenderse.
"Con violencia"
Al volante de su vehículo, relata la sentencia del TSJA, "de forma repentina y sorpresiva y embistió violentamente” a las víctimas, “haciéndolo de forma reiterada en repetidas y seguidas ocasiones, golpeándoles y lanzándoles con violencia contra los elementos constructivos de la vivienda”.
Cuando vio que la pareja ya estaba en el suelo tendida, producto del atropello, no paró. Entonces se bajó del coche, buscó una roca en las inmediaciones y abrió la cabeza de sus vecinos a golpes.
La sentencia recoge que el ensañamiento fue tal que le generó "un sufrimiento innecesario". Porque, tras el atropello y los golpes con la piedra, apuñaló a las víctimas en repetidas ocasiones.
El hombre, señala el escrito judicial, intentó esquivar las puñaladas. Mientras, la mujer víctima de estos hechos “no pudo repeler la agresión con el cuchillo, pues se encontraba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello, no experimentando sufrimiento a consecuencia de los golpes”.
Mientras atropellaba a sus vecinos, la mujer se chocó además con el coche de las víctimas. Los daños ascendieron a casi 1.300 euros.
Recurso de la defensa
La defensa de la mujer recurrió al TSJA la condena. Entendía que su clienta estaba alterada psíquicamente y drogada cuando cometió los hechos. El Alto Tribunal andaluz no lo cree. Sin embargo, sigue abierta la vía del recurso al Supremo.
Así, y sobre el trastorno mental alegado, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que el jurado entendió que la acusada “no era ignorante de las consecuencias de lo que iba a hacer, lo había preparado, y conocía, quería y aceptó las consecuencias de su acción”.
Sobre la atenuante de intoxicación por drogas alegada por la defensa en su recurso, el TSJA asevera que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que la acusada, al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba afectada en extensión alguna".
De hecho, señala la sentencia, la propia condenada indicó a la Policía Nacional que "no había consumido nada". “Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, subraya el TSJA.
El TSJA también rechaza aplicar a la acusada la atenuante alegada de arrebato u obcecación, ya que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación” de dicha atenuante.