Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla reclama 1.501 euros de multa a una caseta de la Feria de Abril, ubicada en la calle Joselito El Gallo, por incumplir uno de los puntos de la ordenanza municipal relativa a esta Fiesta de la ciudad. En concreto, el que aborda las infracciones "muy graves": el artículo 107, si bien no se especifica el punto o los puntos concretos al respecto.

La notificación de expedientes sancionadores por infracción de la citada ordenanza municipal viene recogida este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) consultado por Europa Press.

El citado artículo recoge un total de nueve puntos, que van recogen la omisión de datos o documentos y la inexactitud o falsedad en los que se aporten para la obtención de las licencias.

Además, también contempla la utilización de vehículo de tracción animal distinto al autorizado en la licencia concedida "o con características diferentes al de la fotografía aportada con la solicitud de licencia".

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El punto tercero hace alusión al traspaso de licencias por cualquier título, "ya sea cesión gratuita, venta o alquiler", mientras que los apartados 4 y 5 se refieren a la cobertura de las casetas con toldos no ignífugos.

También puede hablar de cubiertas que no cuenten con el tratamiento de reacción al fuego en el grado exigido por esta Ordenanza, y al hecho de no disponer de extintores en las casetas.

Vigilancia

Asismimo, este artículo prevé como imfracción muy grave "impedir u obstaculizar gravemente la realización de las funciones de vigilancia, inspección y control por los servicios municipales", y "los actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público del recinto ferial".

Por último, es objeto de sanción, en este mismo grado, la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves, y "la comisión de infracciones graves cuando determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para personas o bienes, o cuando supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de otras personas".

Además, tres carruajes han sido sancionados con hasta 750 euros cada uno por incumplir, tal como publica el BOP, el artículo 108, relativo a las infracciones "graves". Dos de ellos han sido multados por llevar a cabo el guiado de enganches por cochero "sin la asistencia de un ayudante o acompañante, o por menores de edad" (108.11), y el tercero, por "acceso o permanencia de los carruajes y enganches en el recinto ferial o en sus inmediaciones sin la matrícula o documentación complementaria" (108.3).

Sanciones a caballistas

Por último, el Consistorio hispalense reclama 500 euros a dos particulares -250 euros a cada uno- por diferentes apartados del artículo 109, que establece supuestos de sanción "leve". Uno de ellos, por incumplir el punto 2, el que regula el acceso o salida del recinto ferial de caballistas y enganches "por lugares distintos a los puntos establecidos para ello".

El segundo, por hacer lo propio con el tercer apartado, el que contempla el acceso o estancia en el recinto ferial o en sus inmediaciones de caballistas, cocheros o ayudantes "sin la vestimenta, tocado y calzado adecuados a la montura que usen o tipo de enganche que guíen".

Contra las sanciones dictadas por Fiestas Mayores se puede interponer un recurso de reposición ante este mismo órgano o bien un recurso contencioso-administrativo en el juzgado.