Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un vecino de Olivares por el robo a otro en un cajero. Y lo hace pese a que lo identificó la víctima, a las grabaciones del banco y al testimonio de una testigo que le vio. 

Según la sentencia, que anula la condena previa, no puede demostrarse que quienes vieron el día de los hechos atracando sea el ahora absuelto. ¿Por qué? Porque la testigo y la víctima relataron que vestía chándal y bolso y "metía el pie al andar". 

Sin embargo, estima el juez, esa vestimenta "forman parte de la vestimenta actual accesible para cualquier ciudadano, lo que no permite la identificación inequívoca por su uso".

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Sobre la cojera o andar peculiar, algo que refiere también la Guardia Civil, el escrito señala que "ni siquiera se ha constatado que sea cierta en virtud de informes médicos o morfológicos, ni ha podido ser comprobada por el magistrado a quo ni corroborado por esta sala, pues en todo momento hemos visto al acusado sentado".

Identificación del ladrón

Por eso el tribunal señala que no puede "en consecuencia afirmar que el acusado tenga una forma de andar tan peculiar y única que permita sin asomo de dudas su identificación".

Además, la Audiencia descarta "la identificación en la voz, pues conocer la voz de una persona exige un grado de relación que no consta en este supuesto".

Los hechos se remontan al 25 de octubre de 2022. Entonces un vecino de Olivares entró en un cajero a sacar dinero. Detrás se coló un ladrón que, tapado con una mascarilla y con la capucha de la sudadera le mostró un destornillador en tono amenazante y le requirió el dinero. 

Sacar dinero del cajero

El hombre se negó a darle lo que acababa de sacar del cajero. Entonces se inició un forcejeo que dio con el ladrón en el suelo. Tras esto, huyó del lugar sin llevarse dinero alguno. 

Pese al testimonio de la víctima y de una testigo así como de las pesquisas de la Guardia Civil, la Audiencia entiende que no queda probado que el ahora absuelto -que tiene antecedentes por robo- sea el culpable. 

Según el tribunal, en el juicio la testigo testificó que "cuando pasaba por las oficinas del BBVA vio un forcejeo entre la víctima y el autor del robo, que vio al autor salir vistiendo chándal, gorra, mascarilla y capucha y una bandolera que llevaba siempre y que le reconoció de inmediato por su forma característica de andar".

"Mete un pie"

Esto es porque el acusado "mete un pie, y que también le reconoció la voz cuando dijo 'este que dice tonterías', aclarando que le conoce del pueblo porque es casi vecino de su madre".

La Audiencia señala además el testimonio de un agente de la Guardia Civil que "manifestó que ya antes de identificarle la testigo, sabían quién era por su forma característica de andar", explicando que "el día de su detención llevaba la misma ropa que el día del robo, las mismas zapatillas y la bandolera".

De nada sirve. Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla estima el recurso de apelación de la defensa del inculpado, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve al encartado de los cargos por los que había sido inicialmente condenado.