Denunció al bar que estaba en su edificio más de 30 veces. Unas, por ruidos; otras, por molestias; algunas, por trabajadores en situación, creía ella, irregular. Según el Juzgado de los Penal de Sevilla, no es acoso.
Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2019. La mujer, vecina de Sevilla, puso hasta 31 denuncias por las molestias que le ocasionaba el bar en los bajos de su casa. Pero la historia tiene más.
Porque, señala la sentencia, el dueño del bar denunciado había, a su vez, llevado a la Justicia a la señora que luego le acusó. En concreto por unas obras en la terraza del edificio que un juez le obligó a derribar por considerarlas fuera de reglamento.
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Así, el magistrado, David Candilejo, señala que las denuncias de la señora no son constitutivas de un delito de acoso puesto que no se puede limitar el derecho ciudadano a denunciar.
Así, indica el juez, "la acusada no niega haber realizado todas y cada una de las denuncias y requerimientos a la Policía que constan las actuaciones". Y añade que las puso "como uso de su derecho ciudadano al descanso entre otras cosas y a la posibilidad legal de denunciar cuantas irregularidades se encuentre la ciudadanía".
Derechos del bar
El juez le da la razón. Y añade que el denunciante por acoso no ha aportado una prueba que demuestre que se han visto mermados sus ingresos por las denuncias.
Para el juzgado, como poco "existen dudas más que razonables sobre si la acusada debe ser condenada por la acción desplegada que en ningún momento ha negado, puesto que la mayoría de las denuncias que interpone tienen base y sustrato suficiente".
Así, el titular del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla declara la libre absolución de la denunciada y también declara de oficio las costas, en esta sentencia susceptible de recurso.