Un agente de la Guardia Civil.

Un agente de la Guardia Civil. EFE

Sevilla

Un año y tres meses de cárcel por construir una casa ilegal en terreno de huertos vecinales de Sevilla

El hombre, que huyó al ver a la Guardia Civil, fue sorprendido por los agentes cuando hormigonaba la zona.

27 febrero, 2024 17:31
Sevilla

Construyó una casa en una zona de huertos familiares en un pueblo de Sevilla y ha sido condenado a un año y tres meses de cárcel por ello. Además, tendrá que pagar una indemnización de 2.700 euros. 

El hombre, señala la sentencia de la Audiencia Provincial, estaba levantando un chalé en terrenos no urbanizables de la localidad de Marchena. Eran unos suelos dedicados a huertos de algunas familias del municipio.

Los hechos se remontan a 2018. El 24 de julio de ese año el condenado, vecino de La Puebla de Cazalla, estaba construyendo con ladrillos y hormigón una casa de 130 metros cuadrados en un paraje de huertos. 

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En el momento en que fue sorprendido había hecho ya un pozo y las zanjas para las acometidas de luz y de agua, señala el escrito del juez. También había vallado la zona. 

La sentencia recoge que no consta quién es el dueño de los terrenos ni que se hubiese pedido permiso para la construcción ilegal. En todo caso "la finca está situada en suelo clasificado como no urbanizable de carácter rural para huertos familiares".

El condenado recurrió la primera sentencia porque, argumentó, solo estaba ayudando a la propietaria de las tierras. A cambio de esa ayuda, ella le dejaba llevar allí a pastar a sus animales. 

Huyó al ver a la Guardia Civil

Sin embargo, la Guardia Civil señaló en su momento que encontró al ahora condenado subido al tejado de la construcción ilegal y que estaba hormigonando en compañía de otras personas. Además, huyó cuando vio a los agentes. 

Cuando le dieron el alto, confesó que estaba "tapando un agujero" que le había pedido la dueña del terreno. Más tarde declaró que la construcción era para los animales, no para personas. 

Además, el tribunal señala que el juzgado tiene en cuenta "las facturas recabadas, acreditativas de que era el acusado quien adquiría los materiales necesarios para realizar la obra", con lo que desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.