Sevilla

Dos jóvenes de 14 años denunciaron que un hombre las había asaltado en medio de un camino. Saltó desde detrás de un olivo, contaron, se desnudó de cintura hacia abajo y se masturbó delante de ellas. 

El hombre fue condenado a seis meses de cárcel por un delito de exhibicionismo. Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha anulado la pena. Las chicas, señala la sentencia absolutoria, no identificaron bien al hombre. Hay dudas de que fuese él quien las abordó.

Así, el escrito del juez señala que las niñas podían estar influidas cuando identificaron al presunto exhibicionista por un "previo reconocimiento fotográfico". 

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Además, indica el juez, la persona acusada tiene unos signos físicos muy notables que las niñas no señalaron en ningún momento. El hombre, recoge la sentencia, posee "un rasgo facial muy característico: un abultamiento notable del bozo y del mentón, abultamiento que no presentan las demás personas cuyas fotografías aparecen en la composición, y que no guardan parecido".

Así pues el testimonio de las niñas, clave en la condena del hombre resulta "de escasa fiabilidad", señala el juez. Por ello absuelve al acusado. 

Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2020. Ese día un hombre "con intención de satisfacer sus impulsos sexuales, se escondió detrás de un olivo" situado en un camino, por donde pasaron dos menores de edad de entonces 14 años.

"Se bajó los pantalones"

Entonces "se bajó los pantalones y la ropa interior que vestía y, sacando su pene a la vista de aquellas, comenzó a masturbarse mientras miraba fijamente" a una de ellas.

"Ambas menores de edad vieron al acusado ejecutar dicha acción y el encartado, pese a que comprobó que aquellas le habían visto, y sin apartar la vista, continuó masturbándose ante ellas, quienes finalmente abandonaron el lugar a la carrera", concluía el relato de hechos probados.

Pero el hombre apeló su condena. La identificación, argumentó el abogado, no era fiable. Ahora el juez le da la razón. 

Antecedentes por los mismos hechos

De hecho, no se practicó rueda de reconocimiento, recoge el escrito. Y "el hecho de que fuera condenado 12 años antes por hechos de la misma naturaleza no puede ser valorado como indicio de su participación en el delito".

Así, las jóvenes describieron a "un varón, de unos 60 años, 160 o 165 centímetros de estatura, complexión normal, pelo canoso y ondulado y ojos marrones oscuros".

Sin embargo "es extraño que habiendo indicado que la persona que cometió los hechos tenía el pelo canoso, esa circunstancia no esté presente no sólo en la fotografía del acusado, que no tiene el pelo cano, como se advirtió en la vista, sino muy oscuro, y no contaba en la fecha de los hechos con 60 años, sino con 49".