Sevilla

Juan Antonio R. B. y P. G. C. V. habían acudido al cumpleaños de un amigo común. Era 20 de enero de 2020. Tras varias horas de fiesta acabaron en el reservado de un local de copas en el Paseo de Colón de Sevilla capital. 

Allí es donde se produjo la agresión. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el agresor se había enfadado porque P. G. C. V., supuestamente borracho, habría cogido su copa en vez de la suya. 

Cuando esto ocurrió varias veces, el ya condenado por estos hechos cogió su copa y la estrelló contra la cara de la víctima. Como resultado, una herida de diez centímetros en la mejilla y otra un poco más pequeña en el párpado. 

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Las brechas necesitaron de la operación de un cirujano plástico para mejorar su aspecto y, aún así, señalan los jueces, la cicatriz "afea ostensiblemente" el rostro de la víctima. "Es manifiestamente deformadora", abunda el escrito del TSJA. 

Por eso el agresor fue condenado a tres años de prisión y al pago de casi 10.000 euros en concepto de indemnización por los hechos. 

Estado de embriaguez

El condenado recurrió la sentencia. Aseguraba que su estado de embriaguez debía servir de atenuante, cuando no de eximente. Pero el TSJA lo niega. Señala que el hecho de que estuviese en un bar de copas o durante muchas horas con sus amigos no prueba que estuviese ebrio. 

También alegó ante el TSJA que había consignado el dinero reclamado para indemnizar a la víctima. Pero los jueces señalan que no se indica cuándo se hizo

Por todo ello, el alto tribunal andaluz confirma la condena al hombre, que habrá de cumplir los tres años de prisión y pagar los casi 10.000 euros de indemnización por los hechos referidos.