Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado la incapacidad permanente de un trabajador de un hotel de Sevilla al que atropelló un autobús municipal. 

El hombre, recoge la sentencia, sufrió el atropello en un paso de cebra cuando salía de trabajar del hotel del Centro de Sevilla. En dicho establecimiento el trabajador atropellado realizaba labores de mantenimiento de calderas, aires acondicionados o electricidad. 

Los hechos ocurrieron hace once años. El 6 de noviembre de 2013 el trabajador salió del hotel tras su jornada para dirigirse a casa. Cuando cruzaba el paso de peatones que hay en la puerta del establecimiento, sufrió el atropello de un autobús. 

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Por el accidente, el hombre ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde estuvo hasta el día 19. El diagnóstico fue de "politraumatismos, traumatismo craneoencefálico moderado tipo II y fractura de peñasco del temporal izquierdo", entre otras lesiones.

Baja laboral de dos años

Debido al accidente, estuvo de baja laboral hasta el 6 de mayo de 2015, dos años después del suceso. Un año después, recoge la sentencia, sufrió una crisis epiléptica en el trabajo. 

Así, el trabajador estuvo en tratamiento contra la epilepsia entre 2018 y 2021, siéndole reconocido "un grado de discapacidad del 34 por ciento (4% de factores sociales) por alteración de la conducta, síndrome orgánico de la personalidad traumática y traumatismo craneoencefálico".

En ese sentido, el TSJA expone que en su demanda desestimada por el Juzgado de lo Social número uno, el empleado solicitaba que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta o, en su defecto, la incapacidad permanente total.

Sentencia del TSJA

La sentencia impugnada, según resume el TSJA, resuelve "que el trabajador no padece secuelas físicas del atropello sufrido con repercusión funcional para el desempeño del trabajo y desde el punto de vista psiquiátrico, presentaba un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad depresión en grado moderado/alto, sin alteraciones de conciencia ni en la memoria".

"Tampoco trastornos delirantes, obsesivos ni presencia de fenómenos extraños sin ideas delirantes de perjuicio ni otro tipo. El trastorno adaptativo se encontraba en tratamiento respondiendo de manera adecuada el actor, estando limitado para tareas que exijan elevados requerimientos de aprendizaje y/o alta carga de estrés psicológico. Presentó una crisis epiléptica en el trabajo, pero ha recibido tratamiento que ha resultado efectivo permaneciendo sin crisis desde el año 2016", sintetiza el TSJA.