Un hombre ha sido condenado a diez años de cárcel por delitos de abuso sexual. Tocó las nalgas bajo el agua a seis niñas menores de edad en Guadalpark, el parque acuático de Sevilla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia previa de la Audiencia de Sevilla.
Los hechos se produjeron el 12 de agosto de 2021 sobre las 17:00. El acusado estaba en las zonas de la piscina de olas y de la cascada.
Allí, "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales", se bañó y aprovechó la presencia de las seis menores, algunas tuteladas por la Junta de Andalucía, para realizarles "en varias ocasiones tocamientos en la zona de las nalgas", tal como considera probado el juez.
[Pagaba hasta 70 euros a cuatro menores de los que abusó reiteradamente en su casa de Sevilla]
"Se sumergió consecutivamente para, por debajo del agua, hacerles repetidos tocamientos lúbricos en las nalgas según se declara probado y resulta del testimonio de las seis menores", relata la sentencia confirmada por el TSJA.
A continuación, fue retenido por el personal del parque acuático, que llamó a la Policía y lo detuvo.
La sentencia lo condenó a diez años de cárcel por cinco delitos de abuso sexual a menores de 16 años y a pagar 3.240 euros por otro de estos delitos. Además, se le impuso orden de alejamiento de las víctimas y dos años de libertad vigilada tras salir de la cárcel.
Alegó un "posible error" en la identificación
No obstante, el acusado presentó un recurso de apelación para anular la sentencia y ser absuelto. Esgrimía "el vacío probatorio en la identificación del autor por las víctimas". Argumentaba "el posible error de estas y de su monitora" en su reconocimiento.
Su defensa recalcaba que "nunca fue objeto de un reconocimiento directo ante ninguna autoridad policial", ni tampoco en el juicio oral, donde el acusado estuvo "oculto tras una mampara".
Sin embargo, el TSJA considera "incuestionable que el acusado es la persona que fue detenida policialmente en el mismo parque acuático una vez identificado por las menores ante su monitora".
Además, asegura que su aspecto durante el juicio "es seguro que no coincidía" con el que presentaba en el parque acuático, con bañador y el torso desnudo. En la vista "compareció lógicamente vestido entero, con una camisa que le cubría torso y brazos y un pantalón largo, por no hablar de otras modificaciones posibles como el peso, el peinado o la longitud del cabello".
No valora el informe psicológico
Por su parte, el TSJA avala la decisión de la Audiencia de Sevilla de no tener en cuenta la pericial psicológica sobre la personalidad del acusado. En él se descartaron "inclinaciones pedófilas que puedan avalar la conducta desviada que se le atribuye y él niega".
"Lo único que el perito pudo constatar a través de la técnicas aplicadas es que el acusado no presenta alteraciones cognitivas ni psicopatológicas y que en las tres entrevistas que mantuvo con él no se objetivaron tendencias pedófilas, pero nada más", explica el TSJA.
El Alto Tribunal Andaluz esgrime que el perito "no estaba llamado a valorar la prueba testifical de cargo de los menores, de las monitoras y el agente policial". "Ni siquiera pudo afirmar que no creyera al acusado capaz de cometer estos actos", señala.
El TSJA reconoce que las técnicas aplicadas arrojaron como resultado que no ocultó información en las entrevistas, pero "no descarta que lo hiciera, preparado de antemano como estaba para afrontar un juicio con una petición de muchos años de prisión".
Bajo esta argumentación, el recurso de apelación ha sido completamente desestimado. De esta manera, confirma los diez años de prisión de la sentencia de la Audiencia de Sevilla.