Sevilla

Un jurado popular ha declarado culpable a Fernando Jesus L.G. Estaba acusado de asesinar y robar con violencia a otro hombre en Alcalá de Guadaira. Por unanimidad, todos sus miembros han considerado probado que lo estranguló mientras estaba en el suelo después de haberlo golpeado con una piedra.

Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía ha reducido su petición de cárcel de 29 a 20 años al considerar un atenuante de confesión. También se ha desvinculado del crimen el robo con violencia, aunque ha añadido una petición de multa de 900 euros por hurto.

Los hechos se produjeron el 24 de septiembre de 2022. Ambos se encontraban en un descampado de la citada localidad y se enfrentaron en una pelea. En este contexto, el inculpado “golpeó” con una piedra en la cabeza a la víctima, que cayó al suelo desvanecido, tal como se concluye tras el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla.

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A continuación, el acusado aprovechó la situación de “desvanecimiento” de su adversario, que no podía defenderse. Según el jurado popular, lo mató por decisión propia mediante un “estrangulamiento a lazo”. Se sirvió de unas telas reforzadas con un palo. Así “aumentó la presión del torniquete” en el cuello “hasta acabar con su vida”.

En su comparecencia en el juicio, el inculpado alegaba no recordar nada del estrangulamiento debido a su estado de “borrachera” tras ingerir alcohol y drogas. Solo reconocía haber agredido a la víctima con una piedra en la cabeza.

Sin embargo, el jurado popular considera probado que el inculpado no había tomado alcohol o drogas antes de los hechos. Por tanto, su “capacidad de comprender” no se había visto disminuida.

Sin finalidad de robar

Asimismo, ha concluido que el acusado no tenía la finalidad previa de robarle. Por unanimidad, ha determinado que solo tras acabar con la vida del hombre decidió apoderarse de la riñonera, en la que había una cartera y una cartilla bancaria.

Por su parte, el jurado popular ha desvinculado de su veredicto el móvil valorado en 99 euros supuestamente implicado en los hechos. Considera probado por unanimidad que después del crimen, el inculpado “se fue de compras”. Estaba con otra persona, que fue quien “abonó con dinero que sacó de su bolsillo” el terminal. No fue pagado, por tanto, con la cantidad sustraída.

Asimismo, también ha subrayado que el acusado, tras entregarse voluntariamente a la Policía Nacional en Alcalá de Guadaira, confesó los hechos y prestó una “colaboración relevante”. No obstante, recalca que solo actuó así cuando supo que la investigación se dirigía en su contra.

Reducción de la petición de pena

La Fiscalía ha reducido a 20 años la petición de cárcel por asesinato. Aprecia el atenuante de confesión en el veredicto del jurado popular. Asimismo, ha eliminado la acusación de robo por violencia y la ha sustituido por un delito leve de hurto, con una petición de multa de 900 horas.

Justo a la finalización del juicio, el Ministerio Público mantenía su petición inicial de 29 años de cárcel por asesinato y robo con violencia. 25 de ellos correspondían al primer delito y otros cuatro por el segundo. Mientras, la defensa solicitaba cinco años de prisión por homicidio con la eximente incompleta de drogadicción y la atenuante de confesión.