El Supremo rechaza el recuso del hombre que le cortó el cuello a su pareja por dejarlo

El Supremo rechaza el recuso del hombre que le cortó el cuello a su pareja por dejarlo EP Sevilla

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Confirma siete años de cárcel para el sevillano que cortó el cuello y retuvo a su pareja en venganza por dejarlo

El condenado guardaba un machete en el baño, con el que agredió a su pareja cuando le quiso abandonar. 

1 julio, 2024 13:44
Sevilla

El Tribunal Supremo (TS) respalda la sentencia del TSJA, la cual condena a siete años de prisión a un hombre que cortó el cuello y retuvo a su pareja en La Puebla de Cazalla, en Sevilla en el año 2022.

El Alto Tribunal considera relevante la declaración de la víctima que, a jucio de la sala, resulta coherente y verosímil. El TS también ha tenido en cuenta la opinión de los médicos y el informe forense.

El varón fue condenado a siete años de prisión por cortarle el cuello a su pareja, quien le había manifestado su intención de dejarle depués de que el acusado la insultara, e impedirle salir de la vivienda en busca de ayuda.

Según el relato de los hechos, debido a la insistencia del varón, la mujer accedió a retomar la relación con la intención de que él dejase de beber alcohol. Pero la madrugada del 23 al 24 de abril de 2022, después de pasar la noche bebiendo en un local de La Puebla de Cazalla, ambos tuvieron una discusión en el domicilio del inculpado. 

Entonces, la víctima trasladó al acusado "su intención de dejar la relación" de nuevo y fue en ese momento, según la sentencia, cuando el inculpado acudió al cuarto de baño de la vivienda y salió del mismo armado con un cuchillo "tipo machete". Posteriormente, se lo clavó lentamente en el cuello, causándole una herida que no acabó con su vida. 

La resolución de la Audiencia

Según la resolución de la Audiencia, aunque la victima pidió al acusado poder salir de la vivienda porque "sangraba mucho", este le contestó "que eso era lo que quería, que se desangrara", restregándole incluso su propia sangre en el rostro.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a José V.G. a tres años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de género y de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y intoxicación por consumo de alcohol.

Igualmente, le impuso cuatro años más de cárcel por un delito de detención ilegal con las mismas agravantes y atenuantes y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

Además de una multa por un delito de daños y la obligación de indemnizar a su expareja con 15.000 euros. 

El Supremo responde

El inculpado elevó al Supremo un recurso contra la decisión confirmatoria del TSJA; esgrimiendo principalmente que no había "prueba de cargo suficiente para condenar por un delito de detención ilegal".

Pues "si la privación de libertad hubiera durado entre 15 o 20 minutos, la víctima habría fallecido o, al menos, habría sufrido un desmayo a consecuencia de las heridas".

Sin embargo, el TS consideró de manera "razonable y motivada que la sucesión de los hechos implicaba de forma necesaria que la privación de libertad se prolongó durante un cierto lapso temporal.

Por lo tanto, el Supremo respalda la decisión de considerar probado que "el recurrente impidió reiteradamente a la víctima salir " de la vivienda y "cerró la puerta" de la misma, destacando que "inutilizó el teléfono de la víctima para evitar que solicitara ayuda".