Sevilla

Se conocieron bebiendo cerveza junto al centro comercial de Plaza de Armas. Los presentaron unos amigos comunes y, cuando se quedaron solos, el ahora condenado le ofreció dar un paseo. Al final del mismo, la violó. 

La mujer, que responde a las iniciales M. K., llegó a la zona de Plaza de Armas en el 10 de julio de 2022. Allí se encontró con unos amigos que le presentaron a Mohammed B, residente sin permiso en España. 

Cuando Mohammed le ofreció el paseo, accedió. Y caminaron en dirección a La Cartuja. Allí, en un descampado junto a Torre Sevilla, entraron a una zona donde hay chabolas y el hombre aprovechó para introducirla dentro de una de ellas. 

El condenado la violó vaginalmente e intentó hacerlo también analmente, aunque no lo consiguió. Además, le robó a la mujer un anillo, un reloj y dinero. Entonces la mujer consiguió zafarse tras darle un empujón al hombre y salir corriendo. 

Ya en la calle, recoge la sentencia, se topó con algunos vecinos que la auxiliaron. Ellos fueron quienes llamaron a la Policía Nacional, que se personó para atender a la mujer.  

Declaración de la víctima

Tras ser condenado por la Audiencia de Sevilla por estos hechos, el inculpado recurrió ante el TSJA, que desestimó su recurso de apelación y confirmó las penas impuestas por el órgano provincial.

Esa segunda sentencia señalaba que la sentencia inicial condenatoria "se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, M. K., aunque también se tuvieron en cuenta, a modo de corroboraciones periféricas, las declaraciones testificales de C.G., de varios agentes de la Policía Nacional que se personaron en el lugar y la documental y pericial médico-forense practicadas".

Tras alegar la defensa del acusado que fue una relación sexual consentida, el TSJA exponía que "no hay duda de que la denunciante se trasladó voluntariamente con el acusado al lugar al que éste la condujo, un descampado con chabolas".

Sin embargo, "el que dicho emplazamiento estuviera lejos de donde se conocieron y estuvieron consumiendo cervezas junto a otras personas no permite aseverar que iban a mantener relaciones sexuales, cabiendo otras posibilidades, como que la de que pretendieran descansar".

Sin explicación

"El acusado no ha ofrecido ninguna explicación satisfactoria de la presencia de las lesiones que tenía M. en distintas partes de su cuerpo, ni de que tuviera la ropa rasgada", agregaba el Alto tribunal andaluz a la hora de confirmar la condena.

Ahora, tras recurrir el inculpado ante el Supremo la decisión del TSJA de confirmar su condena, dicha instancia ha resuelto que no ha lugar a la admisión del recurso de casación, porque "el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación" ante el TSJA.

Esto ha dado "una respuesta lógica, motivada y razonable" al asunto; con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad".