Sevilla

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Sevilla ha condenado a un hombre, conocido como 'Murciano encabronao' en redes sociales a indemnizar con 30.000 euros al secretario general de Facua, Rubén Sánchez.

El juez señala que el condenado, que responde al nombre de Raúl Alfonso Paredes, vulneró el derecho al honor y a la intimidad del alto cargo de Facua mediante publicaciones en las redes sociales.

En una sentencia emitida el pasado 17 de julio y susceptible de recurso de apelación, dicha instancia judicial expone que en su demanda, Rubén Sánchez señalaba que al menos desde abril de 2021, el demandado, Raúl Alfonso Paredes, conocido como "Murciano Encabronao" publicaba vídeos sobre el demandante.

Lo hacía en las redes sociales, donde subía "videos, audios y mensajes por escrito en los que presenta al actor como un adicto a la cocaína a la que se refiere con sinónimo de uso común como farlopa, harina, gramo, medio (gramo) o pollo"

Además, el condenado realizaba "gesticulaciones cuando lo menciona en las que imita el acto de esnifar y afirmar que se va a quedar sin tabique o que es espectacular el tabique nasal que se le está quedando".

Casi 40.000 suscriptores

"A tales efectos sólo se tiene que ver el contenido del video del demandado subido al canal de YouTube, que cuenta con 39.800 suscriptores y que acumula 15.638 visualizaciones a la fecha de esta demanda", señala la sentencia.

Y tras alegar la defensa del demandado que el mismo usaba expresiones "amparadas por el derecho de libertad de expresión", el juzgado ha expuesto que el mismo profería "expresiones absolutamente innecesarias para informar sobre asuntos de cierto interés político ya sea a nivel local o nacional".

"Le llama farlopín, en un contexto en el que considera palmeros y lame culos en la extrema izquierda o bazofia apolíticos entrando ya a descalificar al actor, le llama facuo y dice claramente que tiene vicio de meterse por la nariz cosas que viajan en el culo de otros, conectado con la subvenciones en clara alusión al acto, atribuyéndole pues el consumo de estupefacientes de forma clara".

"Las expresiones vertidas son claramente ofensivas e innecesarias para el ejercicio del derecho de información que nada aportan al interés general, siendo claramente atentatorias al derecho al honor, vertidas en canales públicos y redes sociales", destaca la sentencia, que condena a Raúl Alfonso Paredes a indemnizar con 30.000 euros a Rubén Sánchez, por haber vulnerado sus derechos al honor y a la intimidad.