La Audiencia de Sevilla mantiene de manera parcial la condena impuesta a un varón por "propinar dos bofetones a su pareja sentimental" en un bar de la localidad sevillana de El Saucejo el 1 de febrero de 2013. A pesar de que tanto el acusado como la víctima han negado dicha agresión, el juez de la Sección Cuarta de la Audiencia ha tenido en cuenta el testimonio de un testigo que no tenía ningún vínculo con la pareja.
El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número uno a tres meses de cárcel y un año y tres meses de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella por un delito de violencia de género. Sin embargo, apeló dicha sentencia alegando una "infracción del principio de presunción de inocencia".
En su declaración, el testigo alegó de manera reiterada que "había visto como la chica se bajó del coche, el hombre la siguió y le dio dos bofetadas obligándola a entrar de nuevo en el vehículo en el que posteriormente se fueron".
El varón denunciaba que para resolver el caso, el juez únicamente había tenido en cuenta la versión de un testigo de los hechos -quien después de presenciarlos llamó a la Policía-, sin darle importancia al testimonio de la pareja implicada, ya que ambos sostenían lo mismo: que no había habido agresión.
Además, para presentar el recurso, el supuesto agresor también consideró la versión de los dos agentes de policía. Estos mantienen que ellos no presenciaron ningún acto violento pero que cuando llegaron al municipio en el que la pareja se encontraba sí los vieron discutir.
En tal recurso, el acusado también pedía una reducción de la pena impuesta. Pasando de la condena actual a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
El veredicto de la Audiencia
La Audiencia de Sevilla sostiene que la sentencia que interpuso el juez de lo Penal "no resulta irracional" y no contiene ningún error. Sin embargo, el tribunal sí acoge la petición del acusado en la que pide una reducción de la pena, alegando que "en la sentencia no se fundamenta, ni se da razón alguna para imponer la pena de prisión y no la de trabajos en beneficio de la comunidad".
Finalmente, la condena ha quedado reducida a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad aunque, de no aceptar dicha sentencia, esta pasaría a ser de tres meses de prisión.