Sevilla

Un hombre de Sevilla dejará de cobrar la pensión alimenticia de su padre por orden del Juzgado. Entiende el tribunal que, ya mayor de edad y con un trabajo -es DJ- cuenta hasta con representante para sus actuaciones y también es tractorista en El Rocío, por lo que no tiene sentido que su progenitor le siga pasando dinero. 

De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla número 23 ha declarado finalizada la obligación de este padre de seguir pagando la pensión alimenticia puesto que "está acreditado que es mayor de edad y se ha incorporado al mercado laboral".

El escrito judicial señala que el vástago, que tiene ya 22 años, "trabaja como pinchadiscos en diversos locales", de modo que tiene una forma de ingresos propios. 

En virtud del acuerdo el hombre debía pagarle a su ya exesposa 600 euros mensuales para los dos hijos que tenían en común. Esa cantidad, señaló la sentencia de divorcio, se actualizaba con el IPC, de modo que ahora es más alta. 

En todo caso, este acuerdo, que se alcanzó en 2020, cuando el joven ahora despojado de su paga era todavía menor, ahora cambia porque su padre recurrió. Con la asistencia del abogado sevillano Francisco José Calle Bautista, ha conseguido dejar de pagar la mitad de la pensión, la que le tocaría al hijo DJ. 

Pinchadiscos

El segundo hijo, cabe destacar, tiene ahora 17 años. En todo caso, y sobre el que tiene 22, el juez señala que "goza de independencia económica por su trabajo, ya que obtiene cuantiosos ingresos en diversas actividades, como conductor de tractores en la romería del Rocío y como DJ o pinchadiscos en locales, salas de fiestas y discotecas de numerosas localidades, hasta el punto de disponer de un representante artístico para ello".

A eso se suma que no hay relación entre el padre y el hijo porque éste último no quiere, algo que también recoge la sentencia que extingue la pensión.

La madre del joven DJ, por su parte, se opuso a que el padre dejase de pagar. Indicó en su declaración que su hijo mayor "no es económicamente independiente y que el padre no se ha preocupado nunca por los hijos".

Analizando el asunto, el juez explica que "las medidas adoptadas judicialmente en los procesos matrimoniales o de medidas paternofiliales no quedan inderogables e indefinidamente fijadas, pues del mismo modo que la situación vital a que responde está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas".

Distanciamiento

En ese sentido, explica que en el juicio, "aunque no se aportó prueba alguna sobre que la desafección o distanciamiento entre padre e hijo, sea imputable de forma principal y relevante al hijo, lo que sí resultó acreditado, por las manifestaciones del propio hijo en relación con la documental aportada por la actora y la ausencia de toda prueba documental sobre los ingresos y situación económica del hijo aportada por la demandada es que el joven se encuentra incorporado al mercado laboral".

Esto, señala el juez, lo reconoce el propio joven, quien señaló que "viene trabajando como pinchadiscos en diversos locales, aunque según él no cobra por las actuaciones, sino que cobra en consumiciones o lo que le dan, así como que también ha conducido dos años un tractor en la Romería del Rocío".

Al respecto, el juzgado precisa que el hijo mayor de edad del demandante "no aporta prueba alguna de que las actividades laborales reconocidas las lleve a cabo sin retribución alguna"; concluyendo el juzgado "que el hijo se ha incorporado al mercado laboral de acuerdo con sus propias capacidades y formación y que, por ello, debe acordarse la extinción de la referida pensión, incluida la contribución a los gastos extraordinarios".