C. de Benito Agencias

Lipasam no indemnizará a un ciudadano que resbaló con su moto a causa de la cera un Jueves Santo. La Audiencia de Sevilla ha revocado la sentencia que así lo determinaba, y que le obligaba a abonar 11.549 euros al afectado, argumentando que hubo una "primera labor" de limpieza la madrugaba previa y que en cualquier caso el riesgo total no desaparece hasta que acaba la Semana Santa.

El tribunal se pronuncia así sobre un incidente sucedido hace diez años. El afectado perdió al control de su moto en la confluencia entre calle Demetrio de los Ríos y la avenida Menéndez Pelayo, como consecuencia de "la presencia de cera sobre el asfalto por el paso por el lugar el día anterior, dos veces en recorridos de ida y vuelta, de la Hermandad de San Bernardo".

Así consta en la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 21 que le daba la razón e imponía una indemnización tras haber sufrido como consecuencia de esa caída una fractura en la región la proximal del quinto metacarpiano de la mano derecha y una fractura del peroné distal del tobillo derecho, además de múltiples contusiones.

El juzgado consideró entonces que "la presencia de cera en la calzada al día siguiente (de la procesión) debe considerarse producto de una actuación negligente de la demandada (Lipasam) por no haber procedido a una limpieza adecuada como era su obligación".

Es un argumento que rechazaba Lipasam. En su recurso, la empresa pública alegaba que era "materialmente imposible la eliminación de todo rastro de cera" y por tanto "no procede apreciación de una omisión culposa".

La Audiencia ha acabado por darle la razón. Argumenta el tribunal, en un sentencia recogida por Europa Press, que Lipasam "no es ni siquiera autora del hecho desencadenante del factor de riesgo que dio lugar al siniestro" y que retirar de forma inmediata toda la cera de los cirios nazarenos es "una labor compleja y que ha de acometerse con una inevitable limitación en los medios mecánicos necesarios, por ser una tarea específica que se desarrolla en una sola época del año y de una forma paulatina".

En este sentido, agrega que "la plena eliminación del factor de riesgo en todos los lugares por los que transitan cofradías no puede acometerse hasta la conclusión de la Semana Santa, por la persistencia de procesiones y la necesidad de actuar con cortes de vías y con medios mecánicos muy específicos".

Por ello, y por haber constatado que Lipasam sí realizó una "primera labor" limpieza la madrugada previa a la caída, la Audiencia descarta que la empresa incurriese en una "omisión negligente que pueda ser tomada como factor causal del resultado lesivo sufrido por el demandante y hacerle responsable de las indemnizaciones solicitadas".