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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha reabierto la causa contra un varón investigado por lanzar insultos racistas a Vinicius Júnior en el Benito Villamarín. Los hechos se produjeron durante el partido disputado el 5 de marzo de 2023 entre el Betis y el Real Madrid.

En el auto, notificado este miércoles a las partes, el tribunal estima el recurso de apelación presentado por La Liga contra el auto previo, del 17 de junio de 2025, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones.

La denuncia recogía que durante dicho partido un grupo "minoritario" de personas, situadas en la grada de Gol Sur, gritaron en diversos momentos "U-U-U" y "mono". Incluso reiteraron "eres un mono, eres un mono". Asimismo, recogía la fotografía de uno de ellos.

El 7 de septiembre de 2023 se presentó una querella contra el investigado por un presunto delito de odio. Se le tomó declaración judicial a él y a otros testigos que lo incriminan. También se citó al propio Vinicius.

No obstante, la jueza instructora, acordó el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, "no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores" del delito y hechos investigados.

Sin embargo, La Liga al ejercer de acusación popular, presentó una apelación para que fuese revocado dicho auto. El Ministerio Público, a su vez, reclamó que continuara la instrucción y se practicara un reconocimiento en rueda.



Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia explica que debe determinarse "si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa."

El auto indica que habrá que estimar "si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusación imputa al investigado son suficientes para seguir la acusación, y ordenar llegado el caso juicio oral".

"Debe continuar la investigación"



La Audiencia considera que "debe practicarse" la prueba solicitada por la Fiscalía del reconocimiento en rueda. Según argumenta, "adquiere especial relevancia para poder determinar la autoría y si existen indicios suficientes de la participación del investigado en los hechos".

Asi, concluye que la investigación "debe continuar en los extremos señalados". "En 

función del resultado de la prueba y con pleno conocimiento de los hechos, el juzgado, con libertad de criterio, decidirá si los hechos son constitutivos o no de delito y sobre la indiciaria participación del investigado”, precisan los magistrados.

Indican que a raíz del resultado de esta prueba y de otras pertinentes ya acordadas, la jueza "deberá valorar con libertad de criterio si procede la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado".

No obstante, precisan los magistrados que dicha decisión "ahora" les parece "prematura - pero muy previsible- por el deficiente conocimiento que tiene de los hechos, al no haber practicado la pertinente prueba interesada por el Ministerio Fiscal".