Sevilla
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años y 7 meses de cárcel al hombre acusado de matar a su pareja, ambos de nacionalidad boliviana, en la vivienda donde convivían en la calle Ágata, junto a la Macarena. Después escondió el cadáver en una zona de cañaverales junto al río Guadalquivir, en la zona de San Jerónimo.

Un jurado popular lo consideró culpable de asfixiar a su pareja. Convivía con ella y varias personas en una vivienda desde el mes de febrero de 2022 que el acusado tenía alquilado en Sevilla. Habían vuelto a retomar la relación después de una ruptura previa.

Los hechos se registraron el 24 de abril de 2022. Ese día se produjo una reunión festiva con amigos comunes en los que ambos consumieron cerveza desde la mañana. En el transcurso, el condenado se percató de que su pareja tenía marcas de "chupetones" en el cuello que no le había hecho él.

En ese momento comenzó una discusión. Tras varios cruces de declaraciones en los que ella le aseguró que "preferia estar" con otro varón "pues era más hombre", el acusado se acercó a ella y "de forma sorpresiva, con el propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte golpe en la cara y se lanzó contra ella, teniendo que intervenir los que se encontraban en el salón" para apartarlo.

El investigado se marchó "muy enfadado de la vivienda", pero posteriormente, entre la noche y la madrugada del día siguiente, regresó al domicilio. El veredicto indica que, nada más verlo, la víctima se introdujo en el dormitorio, pero el condenado se quedó en un principio junto a los invitados en el salón.

Cuando todos se quedaron dormidos, el condenado se dirigió a la habitación y "se colocó encima" de su pareja "inmovilizándola al aplastar el pecho y tórax con el peso de su propio cuerpo".

Además, con el objetivo, según precisa el relato de hechos probados, de "acabar con su vida", le "presionó fuertemente el cuello con un objeto no precisado a modo de lazo, causando su muerte mediante asfixia mecánica por sofocación".

"Movido por los celos"

El jurado considera probado que el condenado causó la muerte de su pareja "movido por los celos, al ser consciente de que pretendía abandonarlo" por otro hombre y "aprovechando la situación de indefensión que aquella presentaba al tener sus capacidades psicofísicas afectadas por el abundante alcohol que había ingerido con anterioridad y que estaba desprevenida".



Asimismo, el veredicto también considera probado que, tras causar la muerte de su pareja, el condenado cogió la tarjeta bancaria de la fallecida, siendo conocedor del PIN, y se dirigió a varios cajeros automáticos para extraer distintas cantidades de dinero. Se apoderó en dos días de un total de 8.140 euros.

Agravantes de parentesco y de género

Así, la Audiencia lo condena por un delito de asesinato. Se le aplican las agravantes de parentesco y de género para imponerle veinte años de prisión. 

A la hora de establecer este delito, el Tribunal reconoce que la horquilla entre los 20 y los 25 años resultaría adecuada por los dos agravantes. No obstante, la fija en la doble decena al valorar su "colaboración para localizar el cadáver en un lugar oculto de no fácil visualización".

La Audiencia, indica que, "dentro del irreparable daño infringido, ha permitido a la familia mitigar la incertidumbre que le hubiera provocado el que no hubiera sido posible localizarlo".

A su vez, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar, con la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia, se le condena a diez meses más, además de la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros del hijo de la fallecida durante dos años y diez meses.

Además, también se le ha impuesto una pena de 21 meses por un delito continuado de estafa por la extracción de dinero con la tarjeta bancaria de la fallecida. Por ello, también tendrá que indemnizar a su hijo y a la hermana de la víctima con 127.310 euros.

Cumplirá la pena en España

Asimismo, cuando salga de prisión, tendrá que cumplir la medida de libertad vigilada durante diez años. Estará obligado a presentarse periódicamente en el lugar que se determine y participar en un programa formativo en violencia de género. Tampoco podrá acudir a la localidad donde resida el hijo de la víctima durante 30 años.

Del mismo modo, la Audiencia ha determinado que el condenado, en situación irregular en España, tendrá que cumplir la pena en España, "dada la gravedad del delito contra la vida enjuiciado y a los fines de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida".

No obstante, indica que, una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, la ejecución del resto de la pena podrá sustituirse por la expulsión y prohibición de regresar a España durante ocho años.