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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de estafa cometido al colocar adrede una etiqueta de 35 euros a una prenda cuyo auténtico precio de venta era de 125 euros, en un establecimiento comercial al que había acudido a bordo de un coche de alta gama de la marca Porsche.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación del condenado contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número 13 que le condenaba a una multa de 900 euros por estafa.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 13 declaró probado que el acusado "acudió al centro comercial de El Corte Inglés de San Juan de Aznalfarache con su Porsche sobre las 21,05 horas del 15 de diciembre de 2022 y, tras manipular la etiqueta de precio de un articulo de 34,99 euros, la colocó en un articulo de superior importe, de 124,99 euros.

Tras esto, el acusado "abonó el precio no correspondiente, saliendo del establecimiento sin dar lugar a su intervención, sino días más tarde por un suceso con una botella de champán en el Club del Gourmet", concluye el escrito.

Así, además de la citada multa, se le impuso la obligación de indemnizar con 90 euros a la citada cadena de grandes superficies comerciales.

Rechazan su recurso

En su recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria, la representación del acusado alegaba que el vigilante de seguridad del establecimiento, que fue quien presentó la denuncia, "mantiene versiones diversas en ella y en su declaración en el acto de juicio".

Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia explica que "las posibles divergencias entre una declaración y otra no afectan al núcleo sustancial del relato de hechos que ofrece este testigo, que reúne los requisitos señalados por la Jurisprudencia para la validez del testimonio"

Argumentos de la Audiencia

Estos requisitos los expone la Audiencia y son, en primer lugar, "ausencia de incredibilidad subjetiva, pues no se conocían previamente y no se ha alegado móvil espurio en la denuncia". En segundo lugar, "persistencia en la incriminación, habida cuenta que, "como se expuso, las posibles diferencias temporales en cuanto al modo de identificación del denunciado no incide sobre la realización del hecho delictivo y su autoría".

Finalmente, verosimilitud, "puesto que la denuncia aparece corroborada por la propia declaración del denunciado, que no niega el hecho pero lo atribuye a una de las cajeras del establecimiento", quien, supuestamente, le habría "generado a él la confusión".

Frente a ello, el tribunal de la Audiencia avisa de que "no resulta lógico que sea el cliente quien modifique el etiquetado de los productos y no un empleado del establecimiento", con lo que desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.