La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón por un delito leve de vejaciones sobre una menor de edad a la que dirigió "frases de connotación sexual" en un bar delante de sus propios padres.
En una sentencia emitida el pasado 24 de julio, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia previa del Juzgado número uno de Lebrija que le condena a una multa de 180 euros por un delito leve de vejaciones.
En concreto, el Juzgado número uno de Lebrija declaró probado que la noche del día 22 de abril de 2023, una menor de 15 años de edad se encontraba junto a sus padres en un bar cuando "se dirigió a ella" el acusado, "quien no le quitaba la mirada de encima desde que llego al bar, entablando una conversación con ella".
En dicha conversación, según el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria, el acusado habría planteado a la menor que ambos fuesen juntos "a la cama", para después decirle que no estaba permitido al ser ella menor de edad.
"¿Nos vamos a la cama? Ah, no que eres menor. No se puede", figura como palabras proferidas por el inculpado, generando a la menor "una situación hostil e intimidatoria".
El recurso no es "creíble"
Aunque el acusado recurrió dicha sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia de Sevilla, alegando aspectos como que el testimonio de la menor no resultaría "convincente", dicha instancia provincial ha desestimado su recurso de apelación.
Según el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, "no resulta creíble el argumento que en su descargo ha empleado el denunciado, tratando de extraer del mismo una pretendida animadversión de los denunciantes hacia su persona".
Concretamente, explica la Audiencia, el acusado "refiere que ha ido al bar 'seis o 12 veces' y que solamente un día se dirigió a la menor". Según el acusado, había sido "para llamar la atención porque estaba vejando a su padre".
Algo que la Audiencia considera un "escenario inverosímil, no solamente por ser negado por los denunciantes, sino por no guardar el denunciado con los mismos ninguna relación que haga creíble una intervención similar, ni mucho menos que tal supuesta intervención haya podido ser la causa de la denuncia y haya llevado a la menor o a su padre a inventar un episodio tan desagradable".
Todo ello, resume la Audiencia de Sevilla, "cuando han resultado manifiestos en el acto de la vista tanto el malestar de la menor al recordar las frases de connotación sexual que le dirigió el acusado, como la natural indignación de su padre".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria.