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Los padres de Marta del Castillo, asesinada el 24 de enero de 2009 y cuyos restos siguen sin aparecer, reciben un nuevo revés judicial.

La Sección I de la Audiencia de Sevilla ha denegado su petición de que dicha instancia aclarase la sentencia que absuelve del delito de falso testimonio en el juicio del año 2011 a Francisco Javier García, conocido como 'El Cuco' y a su madre

El Juzgado de lo Penal número siete condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel por sus declaraciones en el juicio celebrado en 2011. El 'Cuco' ya fue condenado por encubrir en 2009 el crimen cometido por Miguel Carcaño.

Así figura en un auto emitido este pasado miércoles por dicha instancia y difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

"No cabe" la aclaración

La abogada de los padres de Marta del Castillo, Inmaculada Torres, había presentado un escrito en el que solicitaba a la Sección Primera de la Audiencia un "complemento" de su resolución judicial.

Torres solicitaba que se estipulase que ambos acusados reconocieron, en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal número siete, tanto los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, como los hechos de los escritos de acusación de la familia como acusación particular y de la asociación Víctimas y Justicia como acusación popular.

Sin embargo, la Sección Primera explica en su auto que "fueron los letrados de los acusados quienes no se opusieron a que no se diera lectura del escrito de la acusación particular, que fue solicitada por su defensa en reiteradas ocasiones, por cuanto los hechos eran los mismos del Ministerio Fiscal, y con ello sus defensas asumían ambos escritos de acusación".

El hecho de que no se diese "lectura del escrito de acusación particular en el plenario", continúa la Audiencia, "motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia" sí fuese "indicado" tal extremo.

Así, el tribunal zanja que "no cabe realizar ninguna aclaración a la sentencia dictada, ya en forma de subsanación o complemento en la forma pretendida, al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla".

"Es por ello que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte", señala la Sección Primera de la Audiencia, que no considera "relevante" para el asunto esta petición.