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Domingo Salado, exalcalde de Espartinas del Partido Popular, ha salido absuelto de un delito de prevaricación. Se le acusaba de irregularidades en la adjudicación de un contrato a una empresa para la concesión del mantenimiento de parques y jardines.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla también ha absuelto de los delitos de tráfico de influencias y falsedad documental a los otros dos investigados, un matrimonio. La Fiscalía y el Ayuntamiento de Espartinas ya habían retirado la acusación contra ellos en el juicio celebrado el pasado mes de julio.

El Ministerio Público había pedido para el exalcalde de Espartinas ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación administrativa. A su vez, la acusación particular del propio Consistorio ampliaba la petición a diez años por cada uno de los dos delitos de prevaricación que se le imputaban.

En la sentencia, con fecha del 14 de noviembre, se considera probado que el matrimonio acusado constituyó el 15 de diciembre de 2006 una entidad destinada a explotar establecimientos de hostelería. El varón era además gerente de Espartinas Desarrollo Local S.A, sociedad municipal dedicada  la organización de eventos.

Fue su mujer, la otra acusada en el caso, la que, según recoge el documento, "de pleno acuerdo con su marido" constituyó una sociedad el 2 de marzo de 2011. "con el fin de acceder a la licitación" para la concesión administrativa de un restaurante ubicado en un parque del municipio. 

Con ello querían trasladar el negocio hostelero que ya tenían en el pueblo. El 2 de marzo de 2011 obtuvieron la licitación y formalizaron el contrato el 12 de agosto del mismo año, con un canon de 28.000 euros anuales.

Cese del mantenimiento de parques y jardines

A su vez, tal como figura en la sentencia, a finales de 2011, la empresa concesionaria del mantenimiento de parques y jardines cesó en la concesión y despidió a todos sus trabajadores. A su vez, el presupuesto municipal para ello se redujo en 480.000 euros. Así, dichas funciones eran asumidas desde inicios de 2012 por personal no especializado.

Al considerar que "el mantenimiento defectuoso del parque perjudicaba notablemente su negocio", el matrimonio acusado instó al Ayuntamiento a externalizar el mantenimiento, "consiguiendo la aquiescencia" del entonces alcalde, Domingo Salado, "preocupado por la preservación de dicho espacio en el que se había invertido una cantidad relevante de fondos municipales",

Así, contó "con la opinión del concejal de Hacienda" para "conceder por vía de urgencia a terceros la realización de estos servicios" en un informe del 24 de enero de 2012.

"Persuadidos" por el varón

La Sección Tercera de la Audiencia refleja que "se abrió una licitación negociada sin publicidad". A ella accedieron la sociedad vinculada al matrimonio acusada y otras dos empresas cuyo titulares "fueron persuadidos" por el varón "para participar en la licitación a fin de cumplir el requisito legal mínimo de invitados o participantes".

No obstante, el resto de concurrentes entregó sus ofertas fuera de plazo y la entidad del matrimonio quedó como única licitadora. Se le adjudicó el contrato por resolución del exalcalde.

Sin embargo, la pareja acusada no pudo preservar el parque "debido a las caracteristicas del mismo, tales como extensión desmesurada, infradotación de maquinaria o su ubicación encima de un antiguo vertedero, que disparaba el coste del mantenimiento".

Tuvo que cerrarse el parque, "que acabó seco o lleno de maleza". Los acusados, también suspendieron el pago al Ayuntamiento por la concesión del restaurante.

El alcalde, "comprometido" con la persona

La sentencia indica que "es posible que el alcalde, aparte del interés público, se sintiera comprometido con persona muy relacionada con el Ayuntamiento por ser gerente, a la sazón, de una de las dos empresas municipales".

También expone que "puede que para cumplir el requisito de las tres invitaciones" fuera el acusado vinculado a la empresa "quien persuadiese" a las otras dos sociedades "a consentir ser invitadas y a que presentaran fuera de plazo ofertas en la que no tenían ningún interés".

No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia reconoce que el matrimonio acusado fue "el único dispuesto a implicarse en el parque por razones de preservación de su negocio de restauración".

"Que luego no pudieran mantener ni el parque ni sostener el negocio, por cuanto el parque, levantado sobre un vertedero e infradotado de maquinaria, fuera imposible de preservar con las cantidades comprometidas, es cuestión asaz diferente", indica la sentencia.

El procedimiento era "legal"

Además, subraya que "lo esencial" es que "se informó por el secretario al alcalde de que el procedimiento era legal". 

Todo ello, pese a que su opinión era "contraria por criterios de oportunidad y no apreciar motivación suficiente de la urgencia".

La Audiencia concluye que "la irregularidad consistente en la presentación defectuosa por una formalidad del aval y fuera de plazo tanto en la concesión como en la prórroga del contrato" conllevaba "entender retirada la proposición y la llamada a otros referentes". Sin embargo "no constituyen el incumplimiento grosero, injustificable y desmedido que invocan las acusaciones".



El tribunal expone que "nadie ha aclarado en qué perjudicaba al interés público o a qué tercero, no había nadie interesado, lastimaba esta actuación si era la única posibilidad de no echar a perder el parque".

"Actuación sesgada"

Pese a ello reconoce que "hubo una actuación sesgada por parte del alcalde conduciendo el procedimiento de concesión demanial a un fin ya predeterminado". También da la razón a los técnicos en la "simple ilegalidad de toda esta actuación, lo que abre la posibilidad de revisiones de oficio o de llevar eventualmente el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa".



No obstante, considera que fue "desmesurado invocar en el caso descrito la intervención de la justicia penal, que está para asuntos de notoria mayor enjundia; mucho más, si se quiere, cuando la actuación del alcalde y los otros dos acusados no se ha considerado por las mismas acusaciones encajable en el delito de tráfico de influencias".