Cinco años de cárcel para un padre por abusar de su hija menor: su abuelo está investigado por violarla
- Los hechos se produjeron entre 2014 y 2018. "Llegó a eyacular en una ocasión sobre la menor". Al progenitor del condenado se le imputan "penetraciones vaginales".
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de cinco años de cárcel a un padre por abusar de su hija menor de edad. Se da la circunstancia de que, paralelamente, el abuelo de la joven también está siendo investigado por presunta violación a su nieta, entre otros hechos.
De esta manera, se ha confirmado la condena de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condenó a cinco años por un delito de abuso sexual sobre menor de edad con la agravante de prevalimiento por razón de parentesco.
Igualmente se ha mantenido el castigo de ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con su hija, cinco años de retirada de la patria potestad, otros siete de libertad vigilada tras salir de la cárcel y el pago de una indemnización de 6.000 euros.
Los hechos, tal como recoge la sentencia, no tienen una fecha determinada, pero se declaró probado que entre las navidades de 2014-2015 y el verano de 2018, el acusado, Fernando V.B, se prevalió de "su condición de progenitor de la menor" y "aprovechó ocasiones en las que la menor se tumbaba a dormir junto a él en el domicilio familiar, para manosear la zona de los pechos, así como su zona genital".
La Audiencia también refleja tocamiento "por debajo de la ropa, al tiempo que se masturbaba, llegando a eyacular en una ocasión sobre la menor, llegando a eyacular en una ocasión sobre la menor".
Dicha situación "se produjo un número no determinado de veces, si bien se dio en más de tres ocasiones y al tiempo de cometer los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes", añade la sentencia.
El acusado alegaba "confusión" en el relato de la víctima
El acusado alegaba en su recurso de apelación un supuesto "error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba, con la subsiguiente lesión del derecho a la presunción de inocencia". Cuestionaba "las principales pruebas", fundamentalmente "el testimonio de la menor".
El TSJA explica que dicho recurso contiene "una especie de protesta por las muchas veces que se vio obligada la chica a declarar antes de hacerlo en el juzgado".
También el acusado cuestionaba que "la diligencia se practicó para investigar tanto los abusos que la niña atribuía a su padre como a su abuelo paterno". Luego, la causa se separó en dos partes, por cada investigado.
En este contexto, la defensa exponía la posibilidad de que la menor, nacida en 2005, pudiese "proyectar en su padre comportamientos que habría observado en su abuelo, o incuso generar en ella un discurso aprendido hasta el punto de que llegó a decir espontáneamente que con su padre no pasó casi nada".
Sin embargo, el TSJA desacreditó dicho relato al considerar que la cantidad de veces que la menor ha expuesto su relato "ni redunda contra su espontaneidad ni es señal de haber recitado una lección aprendida previamente".
Asignaba "mayor gravedad" a las conductas del abuelo
En este sentido, el tribunal no apreció en la menor, que declaró con 13 años, "síntomas de confusión entre lo que le hacía su padre y lo que le hacía su abuelo, diferenciando perfectamente las conductas sexuales de uno y otro con ella para asignar mucha mayor gravedad (por su mayor número, calado y atrevimiento) a las del abuelo".
De hecho, a su abuelo le imputa "desde inducirla a prácticas de masturbación hasta penetraciones vaginales con uso de violencia, a diferencia de lo que le sucedía con el padre, más ocasionalmente, siempre sin violencia y sin traspasar el límite de los tocamientos impúdicos en las prácticas sexuales sobre su cuerpo".
Por todo ello, el TSJA ve "correctamente valorada" la prueba de cargo, así como "lícitamente obtenido", por lo que desestima el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia inicial.