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Cinco años de prisión por abusar sexualmente de su "mejor amiga" menor mientras estaba borracha

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un joven a cuatro años y diez meses de prisión, por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor de edad que le consideraba su "mejor amigo" cuando la misma estaba "mareada y adormilada" por los efectos del consumo previo de alcohol. Además, le impone cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, ocho años de prohibición de acercarse a la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros.

En una sentencia emitida el pasado 20 de noviembre, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado que el 9 de mayo de 2021, la víctima, una chica de 17 años de edad, "aprovechando que sus padres no estaban", y para celebrar que había accedido al Bachillerato, "invitó a su casa al acusado, de unos 20 años de edad y de nacionalidad Argentina. 

La víctima afirmó que lo "consideraba como su mejor amigo". El mismo día invitó a otro joven "con el que también le unía una estrecha relación de amistad".

El relato de hechos probados expone que "tras consumir los tres algunas bebidas alcohólicas", el acusado "se percató de que la joven estaba notoriamente afectada por esa previa ingesta" de alcohol. Después, "en torno a las 23:00 horas", éste recibió supuestamente "la llamada de su padrastro, en la que le conminaba para que regresara a su casa". 

Así, relata la Audiencia, "decidió aprovechar la ocasión para pedirle que le acompañara con el propósito de iniciar un acercamiento físico hacia ella, consciente como era de la afectación alcohólica de su amiga".

El segundo amigo intentó evitarlo

El otro amigo de la muchacha, según la sentencia, "percatado de que ella no se encontraba bien, y sospechando cuál pudiera ser la intención que guiara el deseo del acusado de quedar a solas con ella, se ofreció para acompañarlos". Sin embargo, "el acusado rechazó con vehemencia dicho ofrecimiento y ambos varones empezaron a discutir hasta que ella aceptó acompañar sola al acusado".

"De esta forma", continúa la sentencia, "el acusado y la menor se fueron caminando hacia el domicilio de aquél, no muy distante" del de la familia de la chica y, una vez en la calle, ella comenzó a "sentirse muy mareada y se apoyó en la pared de un portal".

En aquel momento el acusado, según el relato de hechos probados, "para satisfacer su deseo libidinoso, se abalanzó sobre ella e intentó besarla, al tiempo que metía la mano debajo de su falda".

Sin consentimiento

"Pese a que la víctima en todo momento le hacía ver que no consentía y le decía expresamente que parara, el acusado persistió en su conducta, introdujo los dedos dentro de la vagina de ella tras apartar su ropa interior y comenzó a moverlos".

Entonces, "un vehículo les iluminó con sus faros, momento en que el acusado cesó en su conducta y se fue a su casa", según explica el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria.

La resolución explica que al volver a su domicilio, la joven "comenzó a vomitar al sentirse muy mareada". Una vez estaba de nuevo en su vivienda, donde le esperaba su otro amigo, "El acusado regresó al domicilio aduciendo que sus padres le habían echado de casa".

Volvió a abusar

Luego, "mientras ella estaba adormilada en el sofá, el acusado se acercó a ella y empezó a darle besos en el cuello y en la mejilla y a acariciarla". En aquel momento, el otro amigo "le llamó la atención para que la dejara".

Para justificar la condena, el tribunal recuerda que la doctrina estipula que "la declaración de la víctima de un delito, aun siendo la única prueba, es válida para destruir la presunción de inocencia. Ello condicionado a que "no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el juzgador".

En ese sentido, el tribunal considera que "la narración de la víctima es verosímil y también persistente" y que "no existe síntoma alguno de incredibilidad subjetiva, pues no se atisba en la víctima" un móvil que "la hubiera llevado a fabular sobre hechos de tamaña gravedad".

El testimonio acusatorio viene "reforzado" además por "la declaración testifical" de su otro amigo, "que viene a corroborar la versión de la víctima en detrimento de la del acusado".

El relato del testigo, creíble

La sentencia tampoco sospecha del testimonio del testigo "cuando declara sobre determinados aspectos periféricos de importancia para corroborar los hechos de la acusación y, al tiempo, desacreditar la versión del acusado".

De hecho, concluye la Sección Cuarta de la Audiencia, "fueron coincidentes las respectivas declaraciones de víctima y testigo, mientras que el acusado incurrió en notorias contradicciones que llevan a identificar la falta de verdad en su declaración".

No contaminó la bebida de la víctima

En otro apartado, el tribunal señala que no pesa "prueba objetiva que permita afirmar que el acusado vertiera en la bebida que ofreció a la menor alguna sustancia capaz de provocar o incrementar esa afectación" alcohólica que sufrió.

Aún así, los magistrados no ven "infundada la sospecha de los testigos" ni albergan "duda sobre el interés del acusado para que ella aumentara el consumo de alcohol y llegara a un determinado estado de afectación que facilitara su ilegítimo propósito".

Ello porque "el consumo de parte de esa segunda bebida alcohólica provocó en la menor una notoria afectación que, al quedar exteriorizada, resultó evidente" no sólo para el testigo, "sino también para el acusado".