El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia de la Audiencia de Sevilla que supuso la condena de Florence M.K. a doce años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario tras agredir, amputar dos dedos y violar a su inquilina y compañera de piso en la ciudad hispalense.
La agresora manifestó en varias ocasiones que esta persona "le hacía brujería" y estaba "poseída por el demonio".
En la condena, el tribunal de la Audiencia de Sevilla requería a la defensa que identificase, en caso de obtener el alta terapéutica del internamiento del hospital psiquiátrico penitenciario, el "centro de salud mental donde seguiría la sentenciada tratamiento ambulatorio".
En caso de no hacerlo, decía la sentencia, "no podrá ser dada de alta del internamiento". Además, añadía que, una vez en tratamiento ambulatorio, "no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación".
En ese sentido, el TSJA ha estimado parcialmente un recurso de apelación de la defensa, apoyado por la Fiscalía, exponiendo que "la libertad vigilada que se acuerda en el fallo desbordó lo que era legalmente susceptible del acuerdo de conformidad encubierto entre las partes con el llegaron ya al juicio oral".
"Lo que se pactaba", añade el Alto Tribunal, "era la exención de responsabilidad penal de la acusada y la duración de la medida de internamiento que se proponía para ella (superior a seis años de privación de libertad)", y no "la declaración de responsabilidad penal ni la pena a imponer, para lo que se prevé el trámite de las sentencias de conformidad", recuerda el TSJA.
"Medida insólita"
Además, y más especialmente, el TSJA señala el "insólito requerimiento a la defensa para que con toda la premura de 30 días indique al tribunal el centro de salud mental que correspondería a la paciente para seguir el tratamiento acordado a prevención por si se le daba el alta hospitalaria".
Esto es, argumenta, porque "no se puede exigir a estos profesionales que aporten más información personal de una clienta con la que el contacto difícilmente podrá ir más allá del telefónico".
Ello debido a su "condición de interna privada de libertad en establecimiento penitenciario no ya fuera de Sevilla, sino de la comunidad autónoma andaluza".
Los hechos probados
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la procesada, en septiembre de 2021 alquiló a una mujer "una habitación de su vivienda" de Sevilla capital y, "transcurridos unos días de convivencia", "comenzó a obsesionarse" con que esta persona "le hacía brujería".
"Le parecía escuchar voces y ladridos de perro y creía ver objetos que auguraban muerte, por lo que le exigió que se marchara del piso", ante lo cual la inquilina "le extrañó tal exigencia y le manifestó que debía esperar a que finalizara el mes para que le devolviera la fianza y poder buscar otro lugar donde vivir".
"Durante los días 16 y 17 de septiembre, Florence entró en el convencimiento de que la inquilina estaba haciéndole brujería a ella y a su hija de 7 años, que convivía en el mismo domicilio" y, para "protegerse, vertió agua varias veces en la habitación de aquella y le esparció un polvo blanco.
La tarde del día 17 acumuló todas sus pertenencias en la entrada de la vivienda y le devolvió la fianza", indica el relato de hechos probados, agregando que todo derivó en "una fuerte discusión entre ellas", tras lo cual la inquilina denunció a Florence y, ya de madrugada, regresó al domicilio para recoger sus pertenencias.
Posesión demoníaca
En ese marco, la acusada Florence, en la vivienda y "en el convencimiento de que estaba poseída por el demonio y quería matarla a ella y a su hija, echó" a la otra mujer "una botella de agua con sal en la cara", con lo que esta persona "cayó al suelo, instante en que la procesada se tiró sobre ella y empezó a darle puñetazos, además de que le mordió la mano izquierda con tal fuerza que le arrancó un dedo y acto seguido le hizo lo mismo en la otra mano".
"Asímismo, la cogió del cuello e hizo ademán de estrangularla mientras gritaba 'vas a tener que morir para ir al infierno', no cesando en la agresión pese a las súplicas de su propia hija que se despertó alertada por los gritos de auxilio", indica el relato de hechos probados.
La sentencia añade que la inculpada "golpeó en la cabeza y en el cuello a la víctima con la piedra que sujetaba la puerta del pasillo", objeto que incluso "le introdujo por el ano y después le introdujo los dedos causándole gran dolor".
Considerando la sentencia también probado que la agresora, que admitió la autoría de los hechos, padece "un trastorno psicótico delirante que anulaba su facultad intelectiva y volitiva", la Audiencia le absolvió de los delitos de lesiones y violación que se le atribuían por la eximente completa de anomalía psíquica.
Se le impuso, eso sí, la libertad vigilada como medida de seguridad y la obligación de indemnizar a la víctima con 90.000 euros, en un marco en el que ella fue ingresada en un hospital psiquiátrico penitenciario, el de Alicante.