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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado por supuestas filtraciones unas oposiciones a la Policía Local convocadas en 2008 y realizadas en 2012. Dicha resolución puede afectar a 44 agentes de Sevilla involucrados en el caso.

En concreto, tras este auto se dispone la "retroacción al momento anterior a la propuesta del caso práctico del proceso selectivo", que tendrá que seguir las mismas bases reguladoras.

En principio, tendrán que volver a repetir el caso práctico de aquellas oposiciones. La resolución indica que podrán presentarse "todas aquellas personas que en

su día pudieron concurrir al ejercicio anulado por la sentencia y tenían aprobado el

examen tipo test que constituía la primera parte del tercer ejercicio".

El nuevo auto, dictado el 5 de diciembre, respalda al anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla de finales de 2023. En él se anuló el expediente de inejecución presentado por el Ayuntamiento de Sevilla.

Desde el Consistorio argumentaban que supondría un "coste económico desproporcionado" para las arcas municipales, además de un "grave perjuicio ciudadano".

Así, en principio, tendrán que volver a realizar el examen, aunque este punto todavía está abierto, ya que hay otros tres recursos sin resolver.

"No hay circunstancias sobrevenidas"

El TSJA cree que "no hay circunstancias sobrevenidas que hayan determinado la aparición de una situación jurídica y de derechos distinta" a la de la sentencia original.

"Corresponde al Ayuntamiento, en uso de sus competencias y funciones, velar por el correcto mantenimiento de la seguridad ciudadana que no vemos quede afectado por la ejecución de la sentencia", indica la resolución.

No obstante, el TSJA ha estimado parcialmente los recursos presentados por varios de los policías locales implicados. No tendrán que repetir el reconocimiento médico realizado ni el período de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA).

Reconocimiento médico

"Ni el reconocimiento médico ni el curso tenían nada que ver con la filtración habida en su día, determinante de la anulación del proceso", indica el auto.

Sobre el reconocimiento médico, argumenta el tribunal que "puede conservarse para los que lo realizaron en su día, conforme a las bases reguladoras de la convocatoria y normativa en ella referenciada y sin que se haya dudado de la imparcialidad y buen hacer de los profesionales sanitarios que intervinieron, de modo que con ello se evitan efectos perjudiciales para los que se superaron".

Respecto a la ESPA, el TSJA cree que también es "una actuación que puede ser conservada sin que ello perjudique el correcto cumplimiento de la sentencia, ni comprometa el principio de igualdad".

"El período de prácticas en su día superado se llevó a cabo bajo la dirección de un profesorado autónomo, independiente del Ayuntamiento de Sevilla, cuya profesionalidad y objetividad tampoco se ha cuestionado", zanja el tribunal.