Cada vez que el juez interrumpía al abogado defensor era como si le estuviese dando la razón a la fiscal, porque los miembros del jurado ven al juez como la máxima autoridad.

A la fiscal no la detenía nunca. Por lo tanto, la imagen de la defensa es negativa frente a la de la acusación pública. La impresión es que la defensa lo está haciendo mal: si Su Señoría obstaculiza y corrige al abogado, algo estará haciendo mal o dirá algo que no procede, pensarán ellos.

¡Aquí el que hace las preguntas soy yo, no usted! ¡Si quiere usted presidir el juicio, haga una oposición!

Cualquier atisbo de manifestación del abogado de la defensa era abortado por el juez. Sin embargo, el letrado pensaba que al menos se recogerían en el acta sus protestas ante tan implacable e injusto modo de dirigir un juicio en el que los protagonistas eran los ciudadanos jurados que habrían de emitir su veredicto y no el magistrado presidente que debería haberse limitado a presidir el juicio y dirigirlo para que se respetase la ley.

Sin embargo, el letrado judicial no ordenó a la mecanógrafa recoger la mayoría de las protestas y aún menos su motivación. Y la verborrea del juez no cesó ¡Tienen ustedes complejo de cantante! Al mover el micrófono la defensa ¡Todo eso que acaban ustedes de oír son solo fuegos artificiales! ¡Ahora viene lo importante!

Si a esto sumamos que los policías declararon que bajo su punto de vista el culpable era el acusado sin ninguna prueba de cargo “porque era frío y calculador”.

La mayoría de los miembros del jurado eran jóvenes y no tenían experiencia en juzgar un caso en el que solicitan para un ciudadano penas de prisión de veinte años. Confían en el juez, en la fiscal, en los policías, en los forenses.

El abogado para ellos merece respeto, por supuesto, pero si desde el primer momento se le presenta como un profesional que defiende a culpables porque así se le quiere mostrar y cuando hace lo posible para defender la presunción de inocencia de su cliente, el juez con maneras poco corteses lo limita e intenta ridiculizarle, los jurados tenderán a creer lo que les cuenta la fiscal, incólume en sus informes e interrogatorios.

Estas escenas que han ocurrido alguna vez en un tribunal de justicia son distintas a las que acostumbramos a ver en las películas o leemos en las novelas sobre juicios, pues aunque haya cortapisas a los abogados, de vez en cuando se les da tregua.

Quizás por ello no es raro observar en las estadísticas que la media de los veredictos de culpabilidad en los juicios con jurado en España sea de aproximadamente un noventa por ciento y una cifra superior en Sevilla.

Al recaer un número tan alto de sentencias condenatorias basadas en esos veredictos de culpabilidad, muchos abogados presentan recursos ante los órganos superiores para denunciar vulneración de derechos, diversas irregularidades procesales, defectos de forma, infracción de normas o error en la apreciación de la prueba, solicitando a veces la nulidad del juicio y la repetición del mismo.

No obstante, en Sevilla ha sido hasta hace dos años imposible recurrir con unas mínimas garantías puesto que el tribunal que habría de estudiar los recursos no disponía de la grabación del sonido y la imagen del juicio debido a que en las salas del tribunal del jurado no se grababa y no por falta de cámaras.

Había una costumbre establecida de plasmarlo todo en el acta del juicio, donde evidentemente no puede recogerse ni el sonido ni la imagen sino solamente una transcripción parcial del sonido y expuesta a defectos. Obviamente, la imagen de todos los que comparecían y las pruebas gráficas no podían registrarse. Aún, menos simultáneamente las intervenciones de unas partes y otras a la misma vez que se desarrollaban los interrogatorios del acusado, los testigos y los peritos, o se reproducían pruebas documentales.