La Justicia avala el desahucio en Sevilla de un piso propiedad de un banco que ocupaban cuatro personas
La Audiencia de Sevilla acreditó previamente que no tenían "titulo posesorio alguno" de la vivienda.
18 agosto, 2024 15:52La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa en la que se condenaba a cuatro personas a dejar un piso en San Juan Aznalfarache (Sevilla). Habitaban en él sin "titulo posesorio alguno". El inmueble pertenece a la sociedad Building Center, una filial de Caixabank.
Así ha resuelto la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla el recurso de apelación de un varón contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12. En ella se le condenaba a él y a otras tres personas a abandonar la vivienda "con apercibimiento de desahucio si no la desalojaran voluntariamente".
Tal como recoge Europa Press, la sentencia inicial estimó al completo la demanda de desahucio presentada por Building Center.
Les obligaba "a dejar la vivienda libre y expedita a favor de la demandante, sobre la consideración de que los apelantes, quienes no pagan renta alguna, carecen de título que les permita mantenerse en el uso y la posesión sobre dicho inmueble".
El recurso contra la condena ha sido rechazado, por lo que los ocupantes tendrán que dejar el piso. La Audiencia de Sevilla considera que la apelación "unicamente" se basaba en "la alegación de error en la valoración de la prueba, por la supuesta falta de legitimación activa de la entidad demandante".
Así, los condenados solicitaban que se dictara "una sentencia revocatoria por la que se desestime la demanda presentada por la parte actora, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a dicha parte".
Alegaban que no se presentó "título adquisitivo"
Argumentaban que la immobiliaria "no presentó el título adquisitivo sobre el inmueble litigioso en el momento de interposición de la demanda, ni posteriormente, una vez alegada por dicha parte la falta de legitimación de la contraria, razón por la que no sería posible realizar un somero examen del título, que permita considerar acreditado el derecho a poseer de la actora".
Sin embargo, la Audiencia de Sevilla ha determinado que "contrariamente a lo manifestado por los apelantes”, la prueba documental aportada junto a la demanda "acredita de modo inequívoco el dominio de la demandante en relación con el inmueble litigioso, sobre el que no consta contienda alguna, como la carencia de título posesorio por parte de los demandados".
Los demandantes aportaron información electrónica registral junto al recibo de pago emitido por la Diputación de Sevilla en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre la vivienda correspondiente al primer semestre de 2019.
La Audiencia de Sevilla ha considerado válida dicha prueba y, por tanto, la "legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción" judicial. Así, el recurso ha quedado desestimado, confirmando la sentencia previa que obligará a los ocupantes a dejar el piso.