Sevilla

Un hombre ha sido condenado en Sevilla por un delito leve de injurias y vejaciones injustas. Le envió un mensaje de Whatsapp a su exnovia en el que le recriminaba de forma grosera haber tenido supuestamente sexo "con medio Viso" del Alcor.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia previa tras abordar el recurso de apelación de un varón contra la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carmona.

Dicho tribunal ya le había condenado previamente a una multa de 360 euros por un delito leve de injurias y vejaciones injustas. También se le prohibió acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante seis meses.

La sentencia del juzgado número uno de Carmona, tal como recoge Europa Press, considera probado que el 8 de noviembre de 2020 a las 8:38, "el investigado insultó a su expareja a través de WhatsApp". Le habría reprochado el haber tenido supuestamente sexto "con medio Viso" del Alcor.

El acusado no quedó conforme con la resolución y presentó un recurso de apelación. Alegó que no había sido "practicada prueba suficiente para llegar a la conclusión condenatoria fijada en la sentencia".

No obstante, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, pese a reconocer que la sentencia inicial "argumenta las razones en las que se funda la condena de forma sumamente escueta", acredita que "las manifestaciones de contenido vejatorio que se describen por la denunciante fueron vertidas por el denunciado".

Además, la resolución añade que el inculpado en su declaración "vino a reconocer" sus palabras. "Por lo cual con independencia de las argumentaciones que se exponen en el escrito de recurso y de la versión que se hace de estas frases, hay un reconocimiento de la expresión proferida hacia ella y la valoración en tal sentido del juez de instrucción supone un análisis de la prueba y un razonamiento al respecto que no carece de lógica", concluye.

Por tanto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado por completo el recurso de apelación del acusado. Confirmó la sentencia inicial condenatoria que le obliga a pagar 360 euros de multa por un delito leve de injurias y vejaciones injustas y no podrá acercarse a la víctima ni comunicarse con ella en seis meses.