El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la absolución de un acusado de enaltecimiento del terrorismo al considerar que los tuits por los que se le acusaba eran opiniones. El alto tribunal considera los mensajes de mal gusto pero están amparados por la libertad de expresión.
La Sala de lo penal del Tribunal Supremo especifica que para condenar este delito hay que acreditar la finalidad del mismo. En este caso, y después de haber analizado cuatro tuits que se publicaron entre el 15 de mayo y el 22 de julio de 2014, se afirma que son opiniones sin connotaciones de enaltecimiento.
¿De qué estamos hablando?
En concreto, el acusado había difundido una imagen del logotipo de Askatasuna junto con una foto de la bandera de la organización ilegalizada sugiriendo a otro usuario de Twitter a usarlas para protestar por la dispersión de los presos de ETA.
Otro de los mensajes era una foto de la salida de prisión del miembro de ETA Txomin Lessende Aldekoa con el mensaje en euskera: "Txomin Lessende, libre, bienvenido". Otro de los mensajes contenía el siguiente texto: "EHBILDU condena el ataque a un cajero de Kutxabank ¿Cómo quieren que se defienda a la ciudadanía de la banca?, ¿pidiéndolo por favor? Fariseos".
El Tribunal también considera que los mensajes de otros usuarios que el acusado compartió también son opiniones y no enaltecimiento. Pero matiza que hay que tener cuidado a la hora de retuitear ya que "la reflexión, desde el punto de vista del elemento subjetivo, puede quedar más desvanecida". Finalmente concluye que los mensajes "se limitan a pedir amnistía para los presos de ETA y celebrar la libertad de los mismos".