Tres semanas después de que la Asamblea de la Comunidad de Madrid diese la luz verde definitiva a la ley integral contra la discriminación por orientación sexual, dos de los obispos más críticos contra el colectivo de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI) han cargado contra la norma y han hecho una llamada a sus feligreses a la insumisión.
Se trata de de los obispos de Getafe y Alcalá de Henares, Joaquín María López de Andújar y Juan Antonio Reig Plá, respectivamente, quienes en la misiva hecha pública este lunes han calificado la norma de “arbitraria”, de ser “un atentado a la libertad” y “un atropello a la Enseñanza”. Estos son los puntos de la ley madrileña que han enfurecido a los obispos y por la que serán llevados a la Fiscalía contra los delitos de odio por el Observatorio contra la homofobia, desde donde también se estudia emprender una querella contra ambos.
1. Educar en la diversidad sexual
La ley aprobada por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará medidas para evitar, y en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica que puedan “inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género”.
Recoge que los currículos y programas educativos madrileños, siempre “respetando” los currículos básicos, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI.
Pero sin duda, el artículo que más ha enfadado a los obispos, y así lo demuestran en la carta pública, es el número 32. Con él se obliga a la “inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio”. La Consejería de Educación madrileña estará obligada a incorporar la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente.
Esto, en opinión de los obispos firmantes, se inspira en una antropología “no adecuada” en contradicción con “la moral natural”. “Pretende anular la enseñanza pública de la Biblia, de la Iglesia Católica y al designio de Dios sobre el varón y la mujer”.
2. Formación de los docentes en igualdad
El artículo 34 de la norma aprobada el pasado 14 de julio recoge que la Administración autonómica -a través de Universidades públicas y organizaciones LGTBI con experiencia en la materia- impartirán a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para “garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos”.
También se pretende que el personal docente pueda transmitir a los alumnos y alumnas en general “un conocimiento abierto y sin prejuicios sobre la realidad de las personas LGTBI con las que conviven en sus mismas aulas”. Asimismo, se incorporará la diversidad y los diferentes modelos de familia a los cursos y másters de formación del futuro personal docente.
Esto ha sido interpretado por los dos obispos como un “ataque y censura al derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias creencias y convicciones”: “Es un atropello a los idearios que inspiran la libertad de enseñanza”.
3. Nada de terapias de conversión de orientación sexual
Los obispos se muestran indignados porque la norma “pretende prohibir, incluso rezar públicamente por las personas que suplican la oración para un cambio de orientación en su vida”.
En realidad, lo que la ley prohíbe son las terapias de “aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género”. Por este término se entienden todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona.
Serán infracciones muy graves -sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros- la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. “Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”, dice la norma.
Este punto de la ley es considerado por López de Andújar y Reig Plá “un ataque a la libertad religiosa y de conciencia”.
4. Disfrute de la salud sexual sin discriminación
En la carta hecha pública durante este lunes se califica el artículo 66 como un “atentado a la libertad de los científicos y profesionales en la búsqueda de la verdad, y a la libertad de las personas para orientar su vida o pedir ayuda, incluso religiosa, en aquello que crean necesitar”.
En este punto de la norma, referido a las medidas en el ámbito de la salud, se especifica que todas las personas tienen el derecho “al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, expresión o identidad de género”.
Así, el sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea “respetuosa” hacia las personas LGTBI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria “plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares”.
Insta a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a crear mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
5. Inversión de la carga de la prueba
En la carta titulada Tiempo de sanción, ni de lamentaciones, los obispos no hacen, paradójicamente, ninguna referencia al aspectos más polémicos de la norma: la inversión de la carga de la prueba. Algo que incluso el ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro, recriminó a su compañera de partido Cristina Cifuentes, al tratarse de un punto que podría exceder las competencias de la Comunidad de Madrid.
“En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas”, explica la ley.
Además, aclara que no se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla”. Todo lo anterior previsto, nunca será de aplicación “a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.