La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2018 comenzará mañana, 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

En concreto, mañana arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta.

No obstante, aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa solicitando el plan 'Le Llamamos' a partir de este lunes, 1 de abril, por Internet, a través de la 'app' y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.

Asimismo, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 podrán solicitar cita previa por Internet, por la 'app' o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.

La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

El plazo de la Campaña de la Renta 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

La Campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Novedades

Entre las novedades de la Campaña de la renta 2018, en la que se presentarán unos 20 millones de declaraciones y el 70% saldrán a devolver, destaca el incremento de hasta 1.000 euros en la deducción por maternidad por gastos en guarderías y la subida del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador hasta los 12.643 euros.

La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, están exentos hasta el segundo ciclo universitario pasa a 6.000 euros anuales y para el tercer ciclo universitario pasa a 21.000 euros.

Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Así, la cantidad que supere estos límites exentos tributará al 20% como un gravamen especial. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los premiados solo tienen que añadir en su declaración los posibles rendimientos.

Para los trabajadores destacan las exenciones por rentas en especie como los seguros de enfermedad (hasta 500 euros); el gasto de educación, el gasto de transporte colectivo al trabajo (hasta 1.500 euros) y la entrega de acciones de la empresa (hasta 12.000 euros). Entre las novedades, los vales de comida desde el 1 de enero de 2018 elevan la cuantía diaria exenta de 9 a 11 euros diarios.

En el caso de los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet y este año también pueden deducirse algunos gastos en restauración y hostelería.

Este año los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, tras la regulación en 2018 que obliga de informar sobre la cesión de uso de viviendas. En estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%.

En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, también desaparecida, continúa siendo aplicable para quienes la compraron antes de enero de 2013 y deberán comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que por errores de la entidad financiera podrían no aparecer los datos del préstamo hipotecario.

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación con la base máxima de 600 euros anuales. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

En cuanto a los planes de pensiones, el borrador incluye aportaciones que permiten rebajar la base imponible, por lo que conviene revisarlas, en tanto que, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.