Trabajar durante el estado de alarma: las dudas sobre justificantes, días libres, ERTES e indemnizaciones
EL ESPAÑOL responde a las preguntas que afectan a los ciudadanos en materia de trabajo durante el confinamiento del coronavirus.
18 marzo, 2020 18:09Noticias relacionadas
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Siguen los días de estado de alarma, decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para frenar la propagación del coronavirus SARS-2-CoV, que causa la enfermedad Covid-19. Y el cambio en la manera de vivir de los ciudadanos es profundo. Laboralmente, la circunstancias también han variado y ahora se presentan varios escenarios para los trabajadores de este país. Unos, acuden a su lugar de empleo, ya que es uno de los supuestos para salir de casa que contempla el Ejecutivo. Otros, ahora trabajan desde casa. Y otros, a causa de esta circunstancia de excepcionalidad, han sufrido un ERTE o, incluso, un despido.
Pero, los trabajadores, ¿a qué tienen derecho y a qué no durante el estado de alarma?¿Qué debe hacer si teletrabaja?¿Necesita algún documento que pruebe que sale a la calle para ir a su puesto laboral? Estas y muchas preguntas más son respondidas por EL ESPAÑOL, que se ha puesto en contacto con Vicente García, abogado laboralista del bufete G.Elías y Muñoz y con Silvia Mañas, especialista en derecho laboral del despacho Mañas Cruz. Así quedan resueltas sus dudas:
Trabajo presencial
-¿Puedo negarme a ir a trabajar porque temo contagiarme por Covid-19?
-Según explica el abogado Vicente García "en base al artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador se puede negar a realizar un trabajo que pueda entrañar un riesgo para su salud o su integridad". Es decir, en estas circunstancias en las que se ha declarado el estado de alarma para contener la expansión del coronavirus, un empleado que tema contagiarse porque su empresa no le proporciona las medidas de seguridad en su salud, puede negarse a ir a trabajar. Pese a ello hay que destacar que otros expertos como la abogada laboralista, Silvia Mañas, destacan que "de momento, los trabajadores de las empresas que no estén incluidas en el Real Decreto por el que se suspende la actividad han de acudir a su puesto de trabajo". Por ello, es importante que usted sea consciente del sector en el que trabaja y se informe sobre su regulación específica.
-¿Mi empresa me puede obligar a salir e ir a mi centro de trabajo?
-"En principio sí hay ir a trabajar, salvo las empresas cuya actividad se encuentra suspendidas por el Real Decreto", explica Mañas. Sin embargo, en el hipotético caso de que una empresa obligue a acudir al trabajo a un empleado y no salvaguarde la salud de su empleado este "se podría negar si alegase que puede suponer un riesgo para su salud", insiste García en su explicación.
-Si me niego a ir al trabajo, ¿me puede sancionar mi empresa?
-Sí podría sancionarle por considerar su ausencia como una baja injustificada. Por ello, el empresario podría descontarle días y horas de su salario o incluso, despedirle, por no dedicarse a su ocupación laboral. De ahí que sea de vital importancia que usted, como trabajador, le indique a su empresa los motivos justificados por los que decide quedarse en casa. Si los tiene, la empresa debe regular cómo queda su situación. Pero, si la entidad empleadora se niega a hacerlo, "sería probable que fuera declarada nula la sanción" dada la situación actual, según el abogado laboralista.
- ¿Qué medidas tiene que tomar mi empresa para preservar mi salud?
-"La empresa debe dotar de todas las medidas necesarias que garanticen la salud de los trabajadores. En caso de existencia de coronavirus en la empresa o indicios, el empresario deberá instar la cuarentena de sus empleados", argumenta García. Para la especialista en derecho laboral, Mañas, si la empresa puede teletrabajar "será la primera medida que deba tomar". Si no, "los puestos de trabajo deberán estar a la distancia recomendada y desinfectar el centro de trabajo".
-En el caso particular de las asistentas del hogar, ¿están obligadas a ir a trabajar?
-"En principio, si en el hogar al que deben acudir no existe ninguna persona contagiada por coronavirus han de prestar sus servicios pues no se encuentran dentro de las actividades suspendidas por el Real Decreto", según Mañas. Sin embargo, hay debate entre los abogados laboralistas sobre este empleo en particular. El motivo: estas empleadas del hogar también pueden contagiar a las personas de la familia confinada o vicerversa. Por ello, aunque la Seguridad Social no ha dado instrucciones sobre cómo hay que gestionar a este colectivo, se recomienda que se pacten las condiciones entre la familia y la trabajadora. Por ejemplo, una solución sería que se quede como interna durante el periodo de confinamiento o bien, que no acuda a realizar sus tareas durante el estado de alarma. Las condiciones salariales, en este caso, también han de ser acordadas entre empleador y empleada.
-Si soy autónomo, ¿estoy obligado a cerrar mi negocio?
-Si su establecimiento abierto al público no está entre los catalogados como esenciales (farmacia, tiendas de alimentación o quioscos) debe cerrar. Otros sectores, como los abogados, que muchos son autónomos, sí deben seguir trabajando, ya que la justicia no está paralizada. En el caso de que sea autónomo y no establecimiento, como un repartidor, puede trabajar siempre que su actividad se lo permita y deberá llevar con usted un documento que acredite que usted se mueve por circunstancias laborales.
Teletrabajo
-¿Pierdo algún derecho laboral por teletrabajar?
-"Hay muchos trabajadores, que antes de la crisis, hacían ya teletrabajo y sus derechos y obligaciones son los mismos que los trabajadores que acuden físicamente a su puesto de trabajo. Por lo que, rotundamente no se pierde ningún derecho laboral", en opinión de la abogada Silvia Mañas.
-¿Cómo ‘ficho’ desde casa? ¿Qué es recomendable hacer?
-El abogado laboralista Vicente García sugiere que "envíe un mail" a su responsable para hacer ver que "está disponible". De este modo, queda constancia escrita de que ha empezado su jornada laboral. También puede ser un WhatsApp u otro tipo de mensaje. Esta sería una manera posible de fichar durante su periodo de teletrabajo provocado por el estado de alarma para frenar el Covid-19.
Moverme para ir al trabajo
-¿Necesito documento probatorio de que voy a trabajar?
-Fuentes de la Policía Nacional reconocen que este tipo de documentos son muy útiles para comprobar que la persona a la que han parado por la calle se dirige a su puesto de trabajo o viene de él. Recordemos que ir a trabajar se encuentra en uno de los ocho supuestos, presentes en el Decreto del Gobierno, por los que los ciudadanos pueden salir de casa durante la duración del estado de alarma. Por su parte, el abogado García recomienda “pedir al empresario que nos facilite un documento a tal efecto”.
-¿Mi empresa está obligada a darme dicho documento?
-El Gobierno no ha establecido la obligatoriedad de llevar consigo ningún documento que acredite que está trabajando. Por ello, Mañas explica que "las empresas no están obligadas a dar documento alguno, sin embargo, algunas están dando a sus trabajadores certificados de que trabajan para ellas y dónde se encuentra su centro de trabajo".
Enfermedad y baja
-¿En qué situación está un trabajador que se quede en casa y esté contagiado o tema estarlo?
-"Si el trabajador ha acudido al médico y le han dado el parte de baja estaría en situación de incapacidad temporal", comenta García. Por tanto, tendría derecho a una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Esto viene regulado en el Real Decreto 6/2020, del 10 de marzo, que explica que las personas aisladas por estar contagiadas por el Covid-19 están en una situación asimilada al accidente laboral.
-¿Cuánto puedo ganar si estoy de baja por enfermedad?
-Como hasta ahora. La normativa sobre el sueldo que puede percibir es la misma que lo ha regulado en circunstancias normales. Esta, según los expertos en derecho laboral, se simplifica así:
1.Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
2.Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Aun así, Mañas recuerda que "si el convenio colectivo [en el que su empresa o sector esté regulado] establece un complemento del 100% en las bajas por enfermedad recibirá el mismo salario que siempre".
-¿Cómo tramito mi baja laboral si tengo que estar en casa?
-"El trabajador ha de llamar a su centro médico, que le atenderá y valorará si está contagiado y su posibilidad de enviarle la baja de alguna manera electrónica o mediante un familiar", en palabras de la abogada Mañas.
-¿Puede mi empresa obligarme a tomarme días de vacaciones o de asuntos propios para cubrir los días en los que no trabajo?
-En opinión de García, abogado laboralista, sí podría. "Si bien si nos obligan a coger la totalidad de vacaciones podríamos impugnarlo. El criterio mayoritario de los tribunales es que la mitad de las vacaciones las fija la empresa y la otra mitad el trabajador". De ahí que la empresa pueda fijarle esos días como vacaciones porque estaría en su derecho. Sin embargo, si usted no esta de acuerdo, este especialista sugiere "iniciar un procedimiento de determinación de vacaciones".
ERTE y despidos
-¿Qué es un ERTE?
-Son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En otras palabras, es un procedimiento para suspender contratos o reducir jornada, por parte del empresario y de manera unilateral, alegando causa de fuerza mayor. Lo vienen usando muchas compañías en España para dar salida a los trabajadores, ya que la actividad laboral está casi paralizada por el confinamiento provocado por el coronavirus. Por ello, entidades como Burger King, Adolfo Domínguez o Air Nostrum han optado por esta medida mientras pasa la crisis del Covid-19.
Hay dos tipos: por un lado el ERTE, que suspende el contrato del trabajador y, por otro, el ERE (Expediente de Regulación de Empleo) de reducción de jornada, que implica la disminución del número de horas trabajadas por un empleado. En todo caso, Mañas explica que "todos los expedientes de regulación de empleo han de presentarse de forma telemática mientras dure el estado de alarma".
-Después de que pase el periodo de estado de alarma, ¿mi empresa está obligada a reanudar mi contrato y podré continuar en mi puesto de trabajo?
-"Sí, tu contrato quedará suspendido reanudándose posteriormente", explica García. Además, mientras dure el ERTE la empresa tiene la obligación de mantenerte dado de alta. De hecho, al tratarse de un situación de emergencia, la Seguridad Social también eximirá a la empresa de pagar la parte empresarial de las cotizaciones de sus empleados.
-¿Cuánto puede durar la suspensión de mi contrato?
-Lo que autorice la autoridad laboral. En principio hasta que se levante el estado de alarma. El Gobierno de España, en principio, lo ha decretado hasta finales de marzo. No obstante, existe la posibilidad de que, previa aprobación del Congreso de los Diputados, el periodo de excepcionalidad se prolongue un tiempo más.
-¿Qué hago si me despiden estos días porque el SEPE está cerrado al público y no puedo ir a pedir el paro?
-Usted, en este caso, podría tramitar su situación online. Para poder hacer esto, Silvia Mañas explica que "los trabajadores tendrán que darse de alta en Cl@ve, o a través de certificados digitales sin los tuvieran".
-¿Han cambiado los requisitos para que pueda percibir un prestación de desempleo a raíz de la crisis del coronavirus?.
-Sí, hay un cambio importante para pedir la prestación si le afecta un ERTE que es el siguiente: se le reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Esto es así porque nos encontramos antes "circunstancias excepcionales". Pasado el estado de alarma los requisitos volverán a ser los mismos.
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