Todo ciudadano español mayor de 14 años debe tener su Documento Nacional de Identidad (DNI) siempre, consigo y vigente. Pero ahora el Gobierno ha decretado el estado de alarma para frenar la propagación de coronavirus y eso ha cambiado nuestra manera de conducir, trabajar, viajar...todo. También, han variado las condiciones para renovar el DNI, ya que la Dirección General de Policía, adscrita al Ministerio del Interior, ha desactivado sus servicios de renovación por las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos. Y claro, muchos ciudadanos se preguntan qué deben hacer si les caduca el DNI en este periodo de cuarentena o qué pasa con las citas que ya tenían concertadas para tramitarlo.
EL ESPAÑOL responde a estas cuestiones. Y, no sólo aclara dudas en lo referente al DNI, sino también las relacionadas con otros documentos como el pasaporte, el NIE o, incluso, el carné de conducir. ¿Debo renovarlos?¿Cómo lo hago?¿Me sancionarían si me pillan con la documentación caducada? Estas otras cuestiones se explican a continuación:
-Si caduca mi DNI durante el estado de alarma, ¿debo renovarlo?
-No. De hecho, el Gobierno de España, en su Decreto-Ley promulgado este martes de medidas urgentes para responder a la crisis del Covid-19 ha explicado esta cuestión. El texto legal dice lo siguiente: "Queda prorrogada por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19". Es decir, si su DNI caduca durante el estado de alarma tendrá validez un año más.
-Y si mi DNI caduca después de que termine el estado de alarma, ¿también se prorrogará su validez hasta 2021?
-Sí. Según fuentes del Ministerio del Interior consultadas por este periódico "todos los DNI que caduquen desde la declaración del estado de alarma hasta el 13 de marzo de 2021 son válidos". Sin embargo, es recomendable que, tras concluir el periodo de excepcionalidad, pida cita previa para poder renovarse su documento de identidad con normalidad.
-Pero si mi DNI ya estaba caducado antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y no lo renové por negligencia, ¿tendré que renovarlo o también se prorroga su validez hasta 2021?
-En este caso el Decreto de estado de alarma, promulgado por el Gobierno de España, suspende los plazos de caducidad. También los de su DNI, pese a que usted no lo renovó cuando debía. Por ello, el Ministerio del Interior entiende que "hasta que no acabe el estado de alarma ese DNI es válido, sin embargo, cuando termine tiene que renovarlo".
-¿Qué pasa si ya tenía agenciada una cita previa para la renovación de mi DNI y/o pasaporte?
-Según ha informado la Policía Nacional "se suspende la expedición de documentos y la cita previa, salvo por motivos de urgencia justificados". Además, el Cuerpo Armado añade que "también quedan anuladas las citas concertadas hasta el momento". Por ello, cuando acabe el estado de alarma usted deberá solicitar nuevamente una cita previa a través de la web.
-¿Las medidas decretadas en relación al DNI también son válidas para el NIE?
-El Ministerio del Interior ha explicado a este diario que esta normativa excepcional "hecha para el DNI no se aplicaría al NIE porque legalmente no era posible". Sin embargo, si a usted le caducara su Número de Identificación para Extranjeros (NIE) durante el estado de alarma, no se preocupe. Sólo tiene que renovárselo cuando termine este periodo de excepcionalidad.
-¿Qué pasa si caduca mi pasaporte durante el estado de alarma?
-En este caso, la prórroga de vigencia de un año que afecta al DNI, no se aplica. Según el Ministerio del Interior hay que tener en cuenta que el pasaporte no es sólo un documento de identificación en España, sino que es internacional. Por tanto, legalmente no puede extenderse su vigencia hasta 2021. Por ello, tiene que esperar hasta que termine el estado de alarma para poder renovarlo.
-¿Puedo circular con mi carné de conducir caducado?
-Sí. Pero sólo durante el estado de alarma. La congelación de los plazos administrativos y de la caducidad prevista en el Decreto del Gobierno, permite que su carné de conducir sea válido durante este periodo de excepcionalidad. Por ello usted puede circular, aunque las autoridades sanitarias recomiendan que no lo haga para evitar expandir el coronavirus. No obstante, cuando acabe este periodo excepcional deberá renovárselo, ya que, de no hacerlo incurriría en una infracción. La sanción por conducir sin carné de conducir vigente es de 200 euros y no conlleva la detracción de puntos.
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