La guía con las novedades para conducir durante en el estado de alarma: hasta 3 ocupantes, multas e ITV
EL ESPAÑOL responde a las preguntas que afectan a los ciudadanos sobre la sus desplazamientos durante el confinamiento del coronavirus.
27 marzo, 2020 12:57Noticias relacionadas
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El estado de alarma para frenar el coronavirus Sars CoV-2 seguirá vigente -como mínimo- hasta el 11 de abril, ya que el Congreso de los Disputados ha apoyado la petición del Gobierno de ampliar esta situación de excepcionalidad. Pese a ello, desde que el Ejecutivo lo decretara, el pasado 14 de marzo, son muchas las dudas que han surgido a los ciudadanos sobre el trabajo, el pago de sus facturas, la renovación de sus documentos y, también, sobre sus desplazamientos.
Por ello, EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), uno de los mayores expertos en legislación de circulación y movilidad, para conocer de primera mano las respuestas a todas las preguntas de los ciudadanos. A continuación, las respuestas a sus dudas:
-A día de hoy y con el estado de alarma vigente, ¿cuándo puedo coger el coche sin temor a ser sancionado? ¿En qué circunstancias se permite?
-El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 limita la libertad de circulación de las personas permitiendo la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
8. Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Con carácter general los desplazamientos habrán de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
-¿Puedo ir a hacer la compra en coche?
-Sí, pero acudiendo a los establecimientos más cercanos a su domicilio.
-¿Puedo ir a hacer la compra o la farmacia con mi hijo dentro del coche si no tengo con quién dejarlos?
-Sí, siempre que se trate de menores o personas con discapacidad y respete la distancia y número de ocupantes.
-¿Puedo viajar con un menor a mi lado en el coche?
-No, sólo se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos.
-¿Cuántas personas pueden viajar en el vehículo y de qué manera tienen que viajar?
-En vehículos particulares de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
-En los primeros días solo se permitía viajar una persona en el vehículo particular, sin embargo, ahora parece ser que dejan una persona por fila. ¿Ha cambiado el Gobierno la normativa?
-No ha cambiado la normativa, ya que desde el día 14 de marzo se establece que con carácter general los desplazamiento habrían de hacerse individualmente. No obstante, no se prohibía expresamente que pudieran hacerlo más personas por causas de fuerza mayor o necesidad. Lo que se ha hecho ahora es concretar en qué casos se puede hacer y cómo.
-¿Qué ocurre con las personas que han sido sancionadas en los primeros días por ir varias personas en un vehículo?
-El consejo de la AEA es que se recurran esas sanciones alegando causas de fuerza mayor o necesidad.
-¿Qué autoridad me debe sancionar si incumplo la norma: Policía Municipal, Policía Nacional o la Guardia Civil?
-Las denuncias las puede formular cualquier agente de la autoridad, según su ámbito de competencia, ya que no se trata de infracciones a la ley de Tráfico y Seguridad Vial, sino a la normativa de seguridad ciudadana. Y la sanción, en estos casos la impondría la respectiva Delegación de Gobierno.
-¿Cuál es el número máximo de personas que pueden viajar en un vehículo?
-Salvo causas de fuerza mayor o necesidad, debidamente acreditadas, una persona por fila.
-¿Qué ocurre con las furgonetas donde no hay más que una fila y la distancia de separación no puede?
-Esta situación no se ha previsto expresamente en los transporte privados pero, desde la AEA, entienden que si se acredita debidamente la causa de necesidad o fuerza mayor y los pasajeros van debidamente protegidos para evitar contagios, sí podría hacerse. En el caso de los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar, debiendo estar debidamente protegidos.
-¿Necesito una autorización del trabajo para viajar en coche? ¿Y si se me ha olvidado?
-En España, a diferencia de Italia, la normativa no lo exige expresamente, pero es conveniente que la lleves para evitar demoras en la comprobación del motivo del desplazamiento.
-¿Cuántas personas pueden viajar en un taxi o un VTC? ¿Puedo coger un taxi o un VTC con mis hijos?
-Exactamente igual que en un vehículo particular de hasta nueve plazas, incluido el conductor: se autoriza que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Si van más pasajeros habría que acreditar una causa de fuerza mayor o necesidad y debería ir protegidos para evitar contagios.
-¿Puedo desplazarme en algún supuesto en bicicleta o patinete?
-Sí, con las misma limitación que en el coche: individualmente y acudiendo a los establecimientos más cercanos a tu domicilio.
-¿Me pueden multar si tengo relaciones sexuales dentro del coche?
-No está tipificado expresamente como infracción en la Ley de Seguridad Vial si el vehículo está estacionado correctamente. No obstante, deberán observarse las normas municipales y de orden público que puedan existir en cada ayuntamiento.
-¿Qué multas me pueden poner si incumplo las normas?
-La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a la que se remite la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma puede ser sancionado, si no es constitutivo de delito, con multa de 100 a 600.000 euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
-En la normativa dicen que puedo ir a repostar pero, ¿puedo ir a cargar un coche eléctrico?
-Sí, puedes realizar el repostaje igual que uno de gasolina.
-¿Pueden abrir los talleres?
-Sí. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
-Los concesionarios están cerrados. Sin embargo, hay algunos que mantienen sus ventas con compras online: ¿Puede el usuario hacer una compra online y que el coche se le entregue en su domicilio?
-En opinión de la AEA no, salvo que se acredite que el vehículo por el uso a que se destine se trata de un productor de primera necesidad.
-¿Alguna última recomendación desde AEA para los conductores?
-En las actuales circunstancias de riesgo de contagio del Covid-19 prevalecen las razones de salud pública sobre otras razones de seguridad vial o de movilidad. Por tanto, hay que tenerlo muy en cuenta a la hora de utilizar el coche durante el tiempo que dure el estado de alarma y obedece, sin discutir, las órdenes que te pueda dar cualquier agente de la autoridad.
-¿Estoy obligado a pasar la ITV?
-No. La disposición adicional tercera del Decreto de estado de alarma suspende los plazos administrativos. Dice así: "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo". Esto se traduce en que los plazos de la ITV, al tratarse de un procedimiento administrativo, también quedarían congelados por esta situación excepcional. En otras palabras, no es obligatorio pasar la ITV.
-¿Están abiertas las estaciones para pasar la ITV?
-Las comunidades autónomas han cerrado sus estaciones de Inspección Técnica del Vehículo al no encontrarse dentro de los negocios que pueden abrir durante el estado de alarma al ser indispensables.
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