El plazo de validez de los certificados de ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encuentra dentro del estado de alarma por el coronavirus se amplía en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera vencido el certificado.
Los concesionarios de vehículos y las estaciones de Inspección Técnica, independientemente de la superficie de sus locales, empezaron a abrir sus puertas en todas las regiones y territorios en los que se inició la fase 1.
No obstante, todavía no es imprescindible llevar la ITV renovada. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado una orden por la que se amplia de modo escalonado la prórroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma.
Con esta ampliación de quince días más se pretende “posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida”.
El calendario escalonado para pasar la ITV queda de la siguiente forma, según consta en el BOE:
- Si la fecha de inspección inicial era del 14 al 20 de marzo (primera semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días naturales) de 30 días más 15 días adicionales.
- Si la fecha de inspección inicial era del 21 al 27 de marzo (segunda semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días naturales) de 30 días más dos periodos de 15 días adicionales.
- Si la fecha de inspección inicial era del 28 de marzo al 3 de abril (tercera semana del estado de alarma) se aplicará un periodo de prórroga (días naturales) de 30 días más tres periodos de 15 días adicionales.
En semanas posteriores, se tomará el número de la semana respecto al inicio del estado de alarma y se le aplicará una prórroga de 30 días más periodos de 15 días adicionales en base al número de la semana (si es la quinta, 5; si es la sexta, 6...).
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.