Si un funcionario de la Agencia Tributaria o del Ministerio de Hacienda accede por promoción interna al subgrupo inmediatamente superior para realizar un curso de formación en el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), solo cobra un 30% de la dieta asignada en vez de un 80% como máximo como sucede en el resto de administraciones según la legislación vigente. Es decir, un funcionario que pasa del Subgrupo C1 al A2 percibirá 23,14 euros diarios y otro del subgrupo A2 al A1 solo 31,01 -como máximo- para desayunar, almorzar, cenar y pernoctar en ciudades como Madrid o Barcelona, algo totalmente inviable.
Tras numerosas denuncias de los sindicatos, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esto, el IEF ha incluido una disposición adicional en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado que blinda ese 30% como máximo -puede ser menos- y condena a los funcionarios que hagan formación a pagar de su propio bolsillo su manutención en jornadas laborales lejos de casa. Los sindicatos denuncian que esta medida se ha tomado con el beneplácito de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Dirección General de la Agencia Tributaria (AEAT).
En cambio, los altos funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la AEAT, cuando son
designados para impartir clases en el Instituto de Estudios Fiscales o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, siguen cobrando 150 euros de los presupuestos del Estado por la hora de clase en horas de trabajo (o sea, cobran dos veces, una por el puesto que están ocupando en el Ministerio de Hacienda-AEAT y otra por hora lectiva). Los sindicatos SIAT, UGT y CCOO entienden que esto vulnera la normativa de incompatibilidad horaria.
La ley establece unas cuantías por manutención y alojamiento diarios de 103,37 y 77,13 euros para los grupos 2 y 3 de funcionarios respectivamente. Dicho reglamento establece una revisión periódica de los importes mediante acuerdo del Consejo de Ministros y que el Ministerio de Hacienda revise la desviación de precios. La última actualización realizada fue en el año 2005.
Los funcionarios que acceden por promoción interna de cuerpos o especialidades adscritas al Ministerio de Hacienda o a la Agencia Tributaria deben realizar cursos de formación de cuatro a 12 meses de duración, según proceda, en los centros del IEF. Dichos cursos se imparten mayoritariamente en Madrid y Barcelona, lugares donde nadie puede comer, cenar y dormir dignamente por 31 euros diarios.
El IEF, un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Hacienda indemniza por razón de residencia eventual al 30% en lugar de indemnizarles al 80% de la dieta como hacen en otros organismos públicos, a los funcionarios de promoción interna que se desplazan desde su localidad de origen hasta las localidades donde se importen estos cursos de formación.
Desde SIAT, UGT y CCOO reclaman que se indemnice a los trabajadores que promocionan con el 80% de la dieta al igual que en otros organismos públicos. “Ante la negativa de los gestores nos hemos visto obligados a recurrirlo ante los tribunales de justicia, donde en la mayoría de los casos nos están dando la razón a nuestros planteamientos jurídicos”, explican los sindicatos.
“Los directivos del Ministerio de Hacienda, Agencia Tributaria y del Instituto de Estudios Fiscales, ante las últimas sentencias ganadas por nuestros servicios jurídicos, están tratando de incluir en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado, una Disposición Adicional, la Vigesimoséptima, sobre indemnizaciones por razón de servicio en el Instituto de Estudios Fiscales, con el único fin de limitar la cuantía a un máximo del 30% -puede ser menos- para cursos de duración superior a 121 días”, explican en un comunicado conjunto los citados sindicatos. .
“Sin embargo, cuando un funcionario hace un curso de formación en otro ámbito de la Administración superior a 121 días, la Administración podrá indemnizarlo por residencia eventual con el 80% de la dieta, como ha venido sucediendo”.
Esta práctica, indican, podría llegar a ser inconstitucional tal y como queda reflejado en la doctrina del Tribunal Constitucional, que indica que “no tiene cabida en nuestra Constitución aquella ley o el concreto régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme. Si se quiere, dicho en otros términos, cuando de forma patente o manifiesta no exista la debida proporción entre el interés encarnado en la Ley y el concreto interés tutelado por el fallo a ejecutar…”. O dicho de otra manera, no respetar las resoluciones judiciales firmes supone el quebranto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.