Desindexación, el artificio legal que amenaza los servicios públicos de gestión indirecta
La Ley de Desindexación impide la revisión de los precios estipulados en los contratos de servicios públicos que gestionan empresas de forma indirecta, aun en situaciones de excepcionalidad como la que atraviesa la inflación actual en España.
La reflexión en torno a la Ley de Desindexación de la Economía Española, aprobada en 2015 e incorporada a la Ley de Contratos del Sector Público en 2017, no es nueva. Se trata de un concepto que, desde su entrada en vigor, ha estado sobre la mesa como un factor que podría llegar a comprometer el desempeño de las empresas que gestionan indirectamente servicios públicos de diversa índole. No obstante, lo que empezó siendo un debate abierto sobre sus implicaciones se ha convertido actualmente en un motivo que está empujando a muchas de estas compañías gestoras a entrar en pérdidas o dejar desiertos los concursos de adjudicación por no poder garantizar una prestación del servicio que cumpla con los estándares de calidad adecuados. Y todo ello conduce al verdadero problema que subyace en este contexto: los más susceptibles de sufrir las consecuencias son las personas que hacen uso de estos servicios.
Para el ciudadano medio, el concepto de desindexación puede resultar ajeno, así que para aproximarnos al tema comencemos precisamente por ahí, contestando dos preguntas básicas para entender el fondo del asunto: ¿Qué es la desindexación y por qué las compañías afectadas perciben esta ley como una amenaza para su actividad? Lo primero es sencillo: se trata de la imposibilidad de revisar los costes en los contratos suscritos entre las administraciones públicas y estas empresas durante toda su vigencia, incluso -y esta es la clave- en situaciones de excepcionalidad, teniendo en cuenta además, que estos contratos se extienden durante varios años.
Una inflación récord imposible de prever
Es un problema aparentemente económico y que, lejos de ser anecdótico, es una cuestión que está poniendo a algunas de estas entidades al límite a la hora de prestar sus servicios con los estándares de calidad necesarios, puesto que están obligadas a asumir cualquier sobrecoste al que conduzcan situaciones sobrevenidas. Y eso es, precisamente, lo que ha generado que este tema haya adquirido una gravedad y una actualidad significativas justo en este momento, cuando la inflación se mantiene cerca del 9% (a cierre de septiembre de 2022) e incluso alcanzó en julio su mayor tasa en 37 años al situarse en el 10,8%. Son datos inusuales que se alimentan de motivos igualmente singulares como la pandemia o la guerra de Ucrania, por ejemplo.
“Lo que sucede es que, si tienes un contrato en vigor con una administración pública, te puedes encontrar con circunstancias imprevistas que hacen que se incrementen los costes”, explica Francisco Javier Sigüenza, que es secretario general de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), así como de organizaciones empresariales de ámbitos igualmente ligados a la contratación pública como la de Parques y Jardines o la de Mantenimiento y Servicios Energéticos, entre otras. Es, por tanto, una voz representativa y muy conocedora del alcance de los efectos que está causando la Ley de Desindexación en, prácticamente, todos los casos en los que la Administración se apoya en el sector privado.
“Hay cuestiones que vienen de decisiones del propio Gobierno o son consecuencia de hechos completamente imprevistos e imprevisibles”, apunta Sigüenza, citando como ejemplos de ello la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) decretada por el Ejecutivo y que estas compañías no pueden repercutir de ninguna manera por la limitación del marco legal, por un lado; y el conflicto bélico en Ucrania, por otro: “¿Quién va a imaginar que hay una guerra en Ucrania y por eso se incrementa el gas un 300%?”, se lamenta.
El resultado de estos episodios históricos es que muchas materias primas se han encarecido de manera significativa, lo que repercute en toda la cadena de valor. Una simple visita al supermercado basta para comprobar cómo, incluso los alimentos más básicos como el aceite y la leche cuestan hoy mucho más que hace meses. La misma evolución se observa con los materiales de construcción como el acero, los combustibles o, más evidente aún, con la electricidad y el gas, cuyos precios, según el Instituto Nacional de Estadística, se situaban a final de septiembre un 28% más altos respecto al mismo mes de 2021.
Son muestras de hasta qué punto este alza alcanza todos los sectores y a todos los actores de la economía. Para las empresas no es diferente y, por eso, una de las reivindicaciones de las que trabajan con la Administración es la de actualizar las condiciones de los contratos conforme a esta situación. Pero es ahí donde la Ley de Desindexación echa el candado y suprime la posibilidad de revisar los precios pactados. Ni siquiera es posible hacerlo atendiendo al IPC, al que se ligan habitualmente todo tipo de revisiones de este tipo tanto en contratos privados como públicos.
En la ley actual “no cabe” la revisión de precios
Este tipo de circunstancias, de la misma manera que en lo más duro de la pandemia los protocolos exigieron incorporar materiales más específicos como EPIs o mascarillas para mantener activos todos los servicios, tienen implicaciones que van más allá de las previsiones con las que una empresa se presenta a un concurso. Y, por supuesto, eso trastoca los presupuestos iniciales con los que concurre. Es un argumento que refuerza la necesidad de dar un giro de timón legal ante estos escenarios sobrevenidos, según Sigüenza, porque “la Ley de Desindexación no permite la revisión de los precios, lo que afecta, y mucho, a todos los contratos porque estás al albur de lo que pueda pasar y no tienes ninguna posibilidad ni ninguna capacidad para que se te revise el precio que habías previsto en el momento de la licitación”.
El resultado de estos hechos ha provocado que haya empresas que se han visto obligadas a renunciar a contratos que habían obtenido (e incluso en algún caso ya en ejecución) porque se acaba prestando el servicio “perdiendo dinero”. Y aún más, como explica el secretario general de ASADE, ya que hay otro elemento que contribuye a generar descontento entre los asociados que representa: la prórroga de los contratos a la que obliga la Administración.
Una cuestión de personas más que de números
Al final, lo que parece una cuestión de números tiene un trasfondo que va más allá de las hojas de cálculo: las personas. Por un lado, los propios trabajadores de estas compañías y, además, los usuarios para los que muchos de estos servicios resultan esenciales. Ellos son el principal motivo para que la puesta en marcha de estas reivindicaciones apunte a encontrar soluciones para revertir lo que el secretario general de la ASADE considera una “situación completamente injusta”.
Tanto en la Ley de Desindexación como en su desarrollo posterior “no cabe ni siquiera hacer esa revisión de manera extraordinaria”, destaca Sigüenza. Por eso, “nuestra petición es muy sencilla: haga que sí que quepa la revisión no periódica o no predeterminada”, reivindica. “No entendemos por qué esta negativa a que si sucede un elemento de especial trascendencia no pueda procederse a revisarse los precios. No digo que sea obligatorio, digo que se pueda”, afirma.
No es un imposible. Dadas las circunstancias y el creciente malestar de este tipo de entidades, hay algunos casos que ofrecen cierta dosis de optimismo para reconducir la situación en este contexto de inflación tan elevada. Es verdad que, como señala Sigüenza, la mayoría se circunscribe por el momento al capítulo de obras públicas, un sector para el que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo un real decreto en el que abría la puerta a revisiones extraordinarias como respuesta “al alza de costes de producción”, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En base a esta normativa, comunidades autónomas como Baleares o más recientemente Madrid ya están aplicando estas revisiones. Pero el camino parece allanarse en el resto, como muestra la subida de precios aplicada a los contratos con los proveedores de alimentos de las prisiones por parte del Ministerio del Interior que, como recogían varios medios este verano, también buscaba paliar el mismo efecto para las entidades que suministran las raciones.
La vía de la excepcionalidad parece una de las puertas abiertas para aliviar el enfrentamiento aunque, huyendo de soluciones puntuales, lo que une a muchas de estas compañías de diferentes sectores que trabajan en concordancia con las administraciones, es la flexibilización del marco legal y el desarrollo de una regulación específica para estos casos. Esa sería una solución que permitiría seguir ofreciendo servicios de la máxima calidad a quienes de verdad importan: los ciudadanos que nos beneficiamos de estos servicios que, aunque los gestionan empresas privadas, son de responsabilidad pública.