El pasado 23 de abril la Guardia Civil sancionó al presidente de la Diputación de Orense y del PP provincial, José Manuel Baltar, por circular a 215 kilómetros por hora con el coche oficial en la A-5, en un tramo limitado a 120, en dirección a Madrid.
A Baltar le impusieron una multa de 600 euros —ya pagada— y la retirada de seis puntos del carnet de conducir. Ahora también se le juzgará por un posible delito contra la seguridad vial.
Baltar pidió disculpas y achacó el incidente a un "despiste" en una "larga recta sin referencias". "En un momento de despiste acontecido en una larga recta de la A-52, sin referencias de ningún tipo, me situé por encima de los límites de velocidad permitidos", aseguraba en un comunicado.
También ha lamentado "profundamente este error", pero que nada tiene que ver con Orense. "Lo que está intacto es mi compromiso con la provincia de Orense".
Penas por conducir a 215 km/h
En este caso, Baltar fue sancionado con una multa de 600 euros y menos seis puntos del carnet. Pero, tal y como dicta el Artículo 379.1 del Código Penal, el que conduzca "un vehículo de motor o un ciclomotor "a velocidad superior en 70 kilómetros por hora en vía urbana, o en 80 km/h en interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:
— Pena de prisión de tres a seis meses.
— Multa de seis a 12 meses.
— Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
— La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.
Además, será castigado con las mismas penas si el conductor está "bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". Así, debería tener una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Si el conductor se negase a someterse a las pruebas "legalmente establecidas" para la comprobación de las tasas de alcoholemia o toma de drogas, se le condenará con penas de prisión de seis meses a un año y también la retirada del carnet de conducir entre uno y cuatro años.
Sanciones muy graves, graves y leves por exceso de velocidad
El incumplimiento de los límites de velocidad está señalado como sanción grave o muy grave. Todo depende del tipo de vía, del límite de la misma y de la velocidad a la que fuera el conductor.
Esto podría suponer multas de entre 100 y 600 euros. Por ejemplo, si en una vía de 20 km/h, el conductor lleva una velocidad superior a 20 e inferior a 40, la multa sería de 100 euros. En cambio, si en esa misma vía supera los 70 kilómetros, es decir, llega a los 90, la sanción económica sería de 600. Esto supone también una retirada de entre dos y seis puntos del carnet.
La Dirección General de Tráfico (DGT) asegura que "dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas".
Las sanciones graves suponen multas de 200 y las leves de un máximo de 100 euros sin pérdida de puntos del carnet.