Valencia

La Audiencia provincial de Valencia ha condenado a Pilar C.G., de 77 años, a una pena de 5 meses de prisión por dejar morir a su marido Ramón en casa, de 95 años y con patologías crónicas asociadas a un deterioro psicofísico, después de inyectarle una dosis mortal de morfina para evitar alargar su sufrimiento.

La mujer ha reconocido los hechos tras negociar una conformidad con la Fiscalía de Valencia para evitar la celebración de la vista y que fuera juzgada por un jurado popular. La acusada ha aceptado la pena de 5 meses de prisión por un delito de auxilio ejecutivo y se ha acordado la suspensión de su ingreso en prisión por un plazo de dos años.

Los hechos tuvieron lugar el 9 de diciembre de 2020, en plena pandemia y solo unos meses antes de que el Congreso aprobara la ley que regula la eutanasia en España. El abogado de la condenada, Constantino Marín, ha justificado el acuerdo "con la finalidad de evitar a la acusada el trance de pasar por un juicio", pues considera que el caso se enmarca en lo que prevé la nueva legislación.

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"Iba a suponer un sufrimiento enorme para ella y llegamos a un acuerdo" pese a que su abogado se ha mostrado convencido de que "habría resultado absuelta".

"Las circunstancias en las que se producen los hechos, junto con la manifestación por escrito que tenían ambos para evitar cualquier prolongación del sufrimiento y agonía, nos hace pensar que hubiera resultado absuelta", ha asegurado en declaraciones a los medios de comunicación.

Voluntad anticipada

Ramón tenía 95 años cuando su mujer le ayudó a morir. El hombre "padecía numerosas patologías crónicas asociadas a un deterioro psicofísico que precisaba de las ayudas de terceros para tareas complejas".

Ramón requería de "numerosas atenciones médicas continuadas", según consta en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.

Como consecuencia de su estado, Ramón "iba deteriorándose psíquicamente día a día y le causaba padecimientos permanentes y difíciles de soportar".

El hombre manifestó dos años antes de los hechos, el 7 de marzo de 2018, mediante un documento de voluntades anticipadas redactado conforme a la legislación vigente y registrado en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, su deseo expreso de que, llegado el momento, se le administrara fármacos que paliaran su sufrimiento y una sedación terminal para acabar con su vida".

Asimismo, el marido de Pilar, "dejó escrito que si estuviera vigente una legislación sobre eutanasia, deseaba que de forma activa se pusiera fin a su vida de forma indolora".

A partir de ese momento, Pilar, conocedora de la voluntad de su marido, "tras haber observado el deterioro progresivo del mismo, su sufrimiento por la situación descrita y la reciente epidemia de COVID-19 que había empeorado su estado", le administró una dosis elevada de morfina.

Según recoge el acuerdo, lo hizo "en cumplimiento de la voluntad expresa de éste y con la finalidad de paliar su sufrimiento, el día 9 de diciembre de 2020, en el domicilio familiar" situado en Valencia.

"Estando ambos de acuerdo, le administró por vía intramuscular una dosis elevada de morfina con la finalidad de acabar con su vida de forma indolora, circunstancia que se produjo poco después de la referida inoculación, falleciendo Ramón, entonces de 95 años de edad, conforme a su voluntad manifestada", recoge la documentación incluida en la causa

Pilar, a causa de la situación vivida durante esos años, "padecía un trastorno depresivo agravado por el deterioro psíquico de su marido". Un trastorno que, en los momentos previos a los hechos, "le produjo una intensa alteración de su estado mental que le mermó de forma severa su capacidad de entender y querer, modificando sin llegar a anular sus facultades cognoscitivas e intelectivas". La acusada y el fallecido no tenían hijos en común.

La Fiscalía de Valencia ha apreciado que concurre en este caso la circunstancia atenuante, como eximente incompleta, la situación en la que se encontraba Pilar y ha solicitado la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y costas.

Al tratarse de un acuerdo previo, la defensa no se ha opuesto y el tribunal ha elevado a definitiva la condena. 

El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional dio un rotundo aval a la ley que regula la eutanasia por una mayoría de nueve votos frente a dos. 

Los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez y César Tolosa votaron finalmente a favor de la ponencia presentada por Ramón Sáez, que introdujo leves retoques en el proyecto de sentencia después de que ambos indicaran que formularían un voto concurrente.

Finalmente, los magistrados que se opusieron fueron Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

Ley controvertida

La ley se aprobó en el Congreso con 198 votos a favor y 142 en contra. Entre los profesionales sanitarios, la Ley de la Eutanasia es una norma controvertida. Hay quienes la apoyan y otros que no porque piensan que va en contra del código deontológico de los médicos. 

Aunque lo que menos gusta a los profesionales ya no es la ejecución del acto, sino la redacción de la norma. 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) rechazó la puesta en marcha de un registro de objetores. Uno de los aspectos que menos gusta a los médicos, tanto si están a favor o en contra de la eutanasia.

Y es que, ambos sectores coinciden en que es un acto muy tajante. Los que están a favor de la norma aseguran que un listado puede señalar a un sanitario que, en otro caso particular, sí habría visto con buenos ojos la práctica de la eutanasia.

Los que están en contra, por el contrario, ven esta herramienta como una forma de señalarles: tanto a los que se niegan a practicarla como a los que sí.