España es uno de los países de la Unión Europea donde más empleadas del hogar hay. En concreto, ocupa la segunda posición sólo superado por Italia. Y es que alrededor de 600.000 personas (principalmente mujeres) se dedican a este menester.
Un colectivo que, históricamente, no ha sido bien tratado. De ahí que, durante los últimos años, se hayan producido cambios. Por ejemplo, y en octubre de 2022, entró en vigor un nuevo sistema de cotización. Con el mismo, se daba un paso más en la equiparación de derechos de este colectivo con el resto de trabajadores del Régimen General.
En la actualidad, unas 250.000 familias españolas tienen contratadas a una empleada del hogar a tempo completo, según la Encuesta de Población Activa (EPA). Entre sus actividades, cuidar de niños o mayores, y hacer las labores de la casa.
También se incluyen otros trabajos como guardería, jardinería o conducción de vehículos cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Quedan excluidas las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil; las concertadas a través de empresas de trabajo temporal; cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas; y cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
¿Cuáles son las retribuciones?
Según la nueva regulación del servicio del hogar familiar, se garantiza (como mínimo) el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por debajo de dicha cuantía, no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. “Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales”, especifica la norma.
Asimismo, dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, “percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior”. Y el trabajador, o trabajadora, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, “de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual”.
¿A cuánto ascienden las multas?
Si la Seguridad Social detecta que no se paga lo debido, o no se da de alta al trabajador o trabajadora, impondrá la pertinente multa. Hay que tener en cuenta que el SMI ha sufrido una nueva subida. En concreto, lo hizo el 14 de febrero.
Ese día, el Consejo de Ministros aprobó dicha subida: 1.080 euros brutos mensuales divididos en 14 pagas. De esta manera, se llega a los 15.020 euros anuales brutos. Una mejora del 8% respecto al 2022, y del 47% si se tienen en cuenta los últimos cinco años.
Con esta medida, los pagadores tienen que actualizar las retribuciones y comunicárselo, de manera inmediata, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Y deberían hacerlo si no quieren que les llegue a casa la correspondiente multa.
La misma dependerá de la gravedad de la infracción. Si se califica con el grado de leve, las multas irán desde los 6.251 euros hasta los 25.000 euros. Pero si se llega hasta el grado de grave, esas cantidades se disparan: desde los 25.001 euros hasta los 100.005 euros. En caso de ser muy grave, irán desde los 100.006 euros hasta los 187.515 euros.
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Un último dato: en el caso de que la empleada del hogar trabaje por horas, el pago mínimo que deben recibir por cada hora efectiva trabajada será de 8,45 euros.