El interés de las hipotecas variables se calcula en la mayoría de casos con el euríbor, pero existen otros indicadores alternativos como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al que se estima, están ligadas un millón de hipotecas en España. Su valor se establece cada mes según el interés medio que los bancos aplican sobre las hipotecas, incluyendo en el cómputo el tipo de interés, los diferenciales, las comisiones y gastos, sin embargo, siempre había recaído sobre este indicador una sospecha de falta de transparencia por parte de las entidades financieras.
Lo ha ratificado este mes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quie ha avalado la postura de que el IRPH pueda ser declarado nulo. En concreto, se ha pronunciado sobre la falta de información en cuanto a la aplicación de un diferencial negativo en el IRPH para corregir el sobrecoste, advertencia que realizó el Banco de España a todas las entidades. La sentencia llega tras el planteamiento de la problemática por una jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Mallorca.
¿Por qué considera el TJUE que el IRPH puede ser abusivo? Para calcular el interés de una hipoteca variable hay que tener en cuenta dos elementos: el índice de referencia (que sería el IRPH) y el diferencial, un porcentaje fijo que se suma al primer indicador. Dado que para calcular el IRPH se tienen en cuenta también los diferenciales aplicados por las entidades, así como comisiones y gastos, históricamente siempre ha estado muy por encima del euríbor. El Banco de España, en una circular de 1994 estableció que los préstamos de IRPH deben ir acompañados de un diferencial negativo para corregir el sobrecoste. Sin embargo, en la mayoría de contratos hipotecarios se ha aplicado un diferencial positivo, con lo cual el cliente ha acabado pagando siempre más con el IRPH.
El TJUE ha considerado que la información sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH no es lo suficientemente accesible para el consumidor medio. De esta manera la sentencia establece que el caso de IRPH resulta fundamental valorar si el banco ha informado al cliente de toda esta cuestión.
Se estima que, en cada caso, los intereses pagados de más podrían estar entre los 10.000 y los 50.000 euros (dependiendo del importa de la hipoteca, la duración, etc..) No existe ningún plazo para reclamar y no importa hace cuánto tiempo se contrató la hipoteca o incluso si ya se ha terminado de pagar. En los casos que se desconozca si la hipoteca está ligada al IRPH, este dato aparece normalmente en el apartado tres de la escritura del contrato, indican desde Arriaga Asociados, uno de los despachos que ha estado tras estas reclamaciones. No obstante, su denominación no aparece como Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, sino que el nombre del indicador es Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años del conjunto de entidades de crédito.
“Esta sentencia brinda seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva, quienes se encontraban en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. El TJUE ha confirmado que los jueces españoles deben analizar caso a caso la posible abusividad”, declara Jesús Arriaga, CEO de Arriaga Asociados. La sentencia del TJUE es de obligado cumplimiento para todos los jueces españoles.
Desde el bufete consideran la sentencia como un avance significativo para los afectados, pues “aquellos que consideren que no se les proporcionó la información adecuada sobre los riesgos y consecuencias de este índice y de su carga económica, podrían tener una oportunidad de obtener justicia y recuperar lo pagado de más”, aseguran desde Arriaga Asociados. Una sentencia que supone un gran avance en la defensa de los consumidores, gracias a la que se espera que cambie la suerte de los afectados por el IRPH.